REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 01 de febrero de 2011
200° y 151°
Causa Nº 1E523/11.
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha sido la decisión por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, de fecha 11de enero de 2011, en la presente Causa signada bajo el Nº 1523/11, seguida en contra del penado JIMENEZ MARTÍNEZ MERCEDES VICENTE, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.983.291, natural de Palmarito, estado Apure, nacido en fecha 06/02/1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de Carlos Duque Jiménez y Olga Martínez, residenciado en la Avenida Las Carpas al lado de la Licorería El Carpeño, Guasdualito, estado Apure; una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 y 80 del Código Penal, en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina García Villegas y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Orden Público, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en consecuencia se ACUERDA: PRIMERO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Practicar Cómputo de Ejecución de la Pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que ha estado detenido el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 eiusdem. TERCERO: Se designa al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, como sitio de reclusión donde el penado cumplirá la condena, según oficio No. 00004290 de fecha 21 de junio de 2010, suscrito por la Directora Nacional de Servicio Penitenciarios, mediante el cual señala cuales son los Centros de Cumplimiento de Pena. Líbrese Boleta de Encarcelación. CUARTO: Se acuerda trasladar hasta la sede de este Tribunal, al penado JIMENEZ MARTÍNEZ MERCEDES VICENTE, el día 03 de febrero de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de la imposición personal del Auto de Ejecución de la Pena y del Cómputo de Ejecución de la Pena. QUINTO: Se ordena oficiar a la Centro de Coordinación Policial de esta localidad, a fin de que trasladen al prenombrado penado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, para que le sea efectuada la reseña de ley, en virtud de que se encuentra recluido en ese recinto policial, se anexa Boleta de Traslado. Igualmente se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, a los fines de que efectúen reseña de ley al penado. SEXTO: Remítase copia certificada de la Sentencia Condenatoria y del Cómputo de Ejecución de la Pena, a la División de Antecedentes Penales y al Consejo Nacional Electoral. SÉPTIMO: Remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria y del Cómputo de Ejecución de la Pena, al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira. OCTAVO: Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión, para el registro que corresponde. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
DRA. BETTY YANEHT ORTIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA Nº 1E523/11
BYO/XP/lucy