REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAUSA 1E492/10
Guasdualito, 10 de Febrero de 2011.
200° y 151°
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Primero Penal Abg. Oscar Parra, con el carácter de defensor de la penada YENNYS YAJAIRA PARADA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.155.528, quien fuera condenada por la comisión del delito comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quien expuso: “…Mi defendida desde el 15 de septiembre de 2010, es acreedora de la suspensión condicional de ejecuciòn de la pena, de acuerdo a lo establecido en el artìculo 177 de la Ley Especial en relación con el artìculo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual solicito se orden el tramite del referido procedimiento…”. Este tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: La penada Yennys Yajaira Parada, fue condenada por el Tribunal de Juicio de este Circuito y extensión, en fecha 23 de abril de 2010, a la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito Transporte de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: El artìculo 177 de la Ley Orgánica de Drogas hace referencia a los requisitos que debe reunir un penado para optar a la suspensión condicional de la pena.
Artìculo 177. El tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena exigirà, además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal , el cumplimiento de los siguientes:
(…) 4.- Que el hecho Punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.
En el presente caso si bien es cierto, la penada fue condenada a seis (06) años de prisión, eso no significa que es acreedora de la su suspensión condicional de la pena, por lo siguiente: La penada fue condenada por el tribunal de juicio de este circuito, por la comisión del delito Transporte de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece una pena de seis (06) a Ocho (08) años de prisión, es decir, que el tipo legal por el cual fue condenada la penada el limite máximo de la pena es ocho (08) años, por lo que excede de seis años, lo que hace improcedente otorgar dicho beneficio de conformidad al artìculo 177 de la Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud realizada Defensor Público Primero Penal Abg. Oscar Parra, con el carácter de defensor de la penada YENNYS YAJAIRA PARADA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.155.528, quien fuera condenada por la comisión del delito comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por cuanto su defendida no reúne los requisitos del 177 de la Ley Orgánica de Drogas, para optar a la suspensión condicional de la pena, ya que el delito por el cual fue condenada su defendida la pena en su limite máximo es ocho (08) años, por lo que excede de seis años que exige dicho artìculo. Notifíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. BETTY YANEHT ORTIZ
La Secretaria,
Abg. XIOMARA PEÑA.
Se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. XIOMARA PEÑA.