REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 16 de febrero de 2011
200° y 151°
Causa Nº 1E527/11

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano CARLOS ADOLFO CASTIBLANCO MALDONADO, colombiano, indocumentado, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal, salvo la Sujeción de Vigilancia a la Autoridad, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ALBA LEIDI GARCÍA FLORES, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.
PENA IMPUESTA: Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley.

DETENIDO DESDE: 07/10/2006 al 10/10/2006.
PENA CUMPLIDA: Tres (02) días.
PENA POR CUMPLIR: Cinco (05) meses, veintisiete (27) días de prisión más las accesorias de Ley.

PENAS ACCESORIAS: Inhabilitación Política, culmina el día que cumple la pena.

Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA.
Causa Nº 1E527/11
MPB/XP/mafer.