REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 17 de febrero de 2011
200° y 151°
Por cuanto fui designado como Juez de este Tribunal de Ejecución, conforme a resolución sin número de fecha 02 de febrero del 2011, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, donde se aprobó el programa de rotación de los Jueces de Primera Instancia Penal (Extensión Guasdualito), con vigencia a partir del 14 de febrero del 2011, recibido con oficio No. PCJP-316-2011 de fecha 08 de febrero del 2011, suscrito por el Dr. Alberto Torrealba López, Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 15 de febrero del presente año, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, por no encontrarme incurso en ninguna de las causales de inhibición establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien este Tribunal estando en la revisión de la presente causa signada con el No.1E521-11, instruida en contra del penado VICTOR MANUEL DÍAZ JIMENES, de nacionalidad venezolana, Indocumentado, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES O LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de PARRA PARRA BERTHA ROCIO, se observa que en fecha 14 de enero del 2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, remitió la presente causa constante de una (01) pieza contentiva de doscientos veintitrés (223) folios útiles, mediante oficio No.92-11, recibiéndose ante este Tribunal en fecha 18 de enero del 2011, y dándosele entrada el 19 de enero del 2011, asignándosele la nomenclatura No. 1E521-10. En fecha 20 de enero del 2011, se realizó Acta de Imposición Personal del Auto de la Ejecución de la Pena, a través del cual el penado se dio por notificado y se comprometió a dar cumplimiento a las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba. En fecha 21 de enero se acordó el traslado del penado al Internado Judicial Penal del estado Apure, San Fernando, mediante oficio No.084-11, dirigido al Director del Centro de Coordinación, Guasdualito, Estado Apure, a los fines de que el mismo quedara recluido en dicho internado a órdenes de este Tribunal, en esa misma fecha se libró exhorto dirigido al Juez del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, San Fernando, a los fines de la vigilancia y control de ley. En fecha 27 de enero del 2011, se recibió oficio No.CCP-DIP-042-2011, proveniente de la Coordinación Policial No.02, Guasdualito, estado Apure, a través del cual informan que no podrán realizar el traslado del penado hasta el Internado Judicial Penal del estado Apure, San Fernando, por cuanto no cuentan con los recursos y medios para realizar dicho traslado. En fecha 01 de febrero del 2011, se acordó mediante auto el traslado del penado al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, librándose boleta de traslado No.012-11. En fecha 02 de febrero del 2011, se libró oficio No.188-11, dirigido al Jefe de la Unidad Técnica No.03, a través del cual se solicitó se sirvieran realizar el informe técnico correspondiente. En fecha 15 de febrero del 2011, se recibió escrito presentado por la defensora pública penal Abg. Rinalda Guevara, a través del cual consigna constancia de residencia y copia de la cédula de identidad del padre de su defendido, todo esto con el fin de verificar la dirección, requisito exigido para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena. Ahora bien este Tribunal estando en la revisión exhaustiva de la presente causa observa que la sentencia condenatoria por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Control de este Circuito y extensión, en fecha en fecha 14 de enero del 2011, no se encontraba definitivamente firme, por cuanto no ha transcurrido el lapso de ley correspondiente, por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: Decreta la NULIDAD ABSOLUTA DE TODAS LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, EXTENSIÓN GUASDUALITO de la presente causa signada con el No. 1E521-11, instruida en contra del ciudadano VICTOR MANUEL DÍAZ JIMENES, de nacionalidad venezolana, Indocumentado, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES O LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de PARRA PARRA BERTHA ROCIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto con el fin de respetar los derechos y garantías fundamentales concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que el Código Orgánico Procesal Penal establezca, o las inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales. Segundo: Remitir la presente causa al Tribunal de Control de este Circuito y extensión, a los fines de que cumpla con el lapso de ley correspondiente. Tercero: Notificar a las partes del abocamiento y de la nulidad de la misma. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, y se libró boletas de notificación No.208-11.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA.
BYOCH/mafer.-
Causa 1E521/11.-