REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 02 de febrero de 2011.
200° y 151°
CAUSA Nº 1E524/11
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo del penado JOSE RAMON MENDEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.196.815, natural de Guasdualito, estado Apure, nacido en fecha 21/05/1969, soltero, residenciado en el Barrio 5 de Julio, casa s/n, Guasdualito, estado Apure, una vez firme la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito y Extensión, en la que se le condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de KATHIUSKA KATHERINE LIZARAZO GARCIA
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, de prisión, más accesorias del artículo 16, del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, y DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES de prisión, más accesorias del artículo 16, del Código Penal por la comisión de los delitos de Violación en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma Blanca; por lo que en aplicación del artículo 88 del Código Penal, se aplica la pena más grave con el aumento de la mitad de la otra pena impuesta: DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES de prisión con el aumento de la mitad de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, dando un total de pena de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES, DE PRISIÓN.
DETENIDO DESDE: El 24/09/2006 hasta el 13/02/2008, fecha en que este Tribunal declaro la Extinción por cumplimiento de pena y se libró boleta de excarcelación; desde el 01/05/2008 al 14/03/2010, fecha en que se evade de la Coordinación Policial de esta localidad y el 26/03/2010, fecha que fue detenido nuevamente, hasta la fecha de hoy.
PENA CUMPLIDA: Cuatro (04) años, Un (01) mes y Diez (10) días
PENA POR CUMPLIR: Siete (07) años, Once (11) meses, veinte (20) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 22 de Enero de 2019.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: El 19 de Diciembre de 2009. a las 12 horas del medio día
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO: El 02 de enero de 2011.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: El 12 de enero de 2015.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: El 15 de enero de 2015, a las 12 horas del medio día.
PENAS ACCESORIAS: La Interdicción Civil y la inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal en fecha 22 de enero de 2019.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA.
Causa Nº 1E524/11.-
BYOC/XP/Yoraima.-