REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Guasdualito, 22 de febrero de 2011
200° y 152°
Causa Nº 1E528-11.

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Definitivamente firme como ha sido la decisión del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha 27 de enero de 2011, en la presente causa, signada bajo el Nº 1E528/10, instruida en contra del penado JHON CARLOS JAIMES MALDONADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 27.423.683, de 26 años de edad, soltero, Obrero, residenciado en el Nula, estado Apure, una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se les condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, en uso de sus atribuciones de conformidad con los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en consecuencia, se acuerda: Primero: Notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Practicar cómputo de pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que ha estado detenido el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 eiusdem. Tercero: Se acuerda fijar Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución de la Pena y del Cómputo, para el día miércoles 23 de Febrero de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de la imposición personal al penado JHON CARLOS JAIMES MALDONADO, del auto de Ejecución de la Pena y del Cómputo. Líbrese la respectiva Boleta de Traslado. Cuarto: Se ordena oficiar a la Dirección del Centro de Coordinación Policial, de esta localidad a fin de que traslade al penado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, para que le sea efectuada la reseña de ley, en virtud de que se encuentra recluido en ese recinto policial, se anexa boleta de traslado. Igualmente se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito a los fines de que efectúe reseña de ley al penado. Quinto: Por cuanto se observa que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Sexto: Se designa el Centro Penitenciario de Occidente, con sede en Santa Ana, estado Táchira, como sitio donde el penado cumplirá la condena. Líbrese Boleta de Encarcelación. Séptimo: Oficiar al Ministerio Público, en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios en el sentido ordene al órgano de seguridad que retuvo o tiene bajo su resguardo el armamento objeto de comiso, la entrega ante el DAEX y una vez sea ejecutada dicha entrega se sirva remitir copia del oficio donde se verifique la misma, todo con la finalidad de dar cumplimiento a los lineamientos dictados por la DAEX, donde es necesario para poder suministrar la información relativa a si esta Dirección tiene a su disposición el armamento, copia fotostática del oficio emitido por el órgano de seguridad que retuvo el armamento en el cual realiza la entrega siguiendo instrucciones del Ministerio Público. Octavo: Remítase Copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales, al Consejo Nacional Electoral, y al Centro Penitenciario de Occidente, junto con el cómputo de la Ejecución de la Pena. Noveno: Librar EXHORTO al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, a los fines de la vigilancia y el control respectivo, de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo anexo copia certificada de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión, y del Cómputo de la Ejecución de la Pena Décimo: Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión, para el registro que corresponde. Líbrese Notificaciones, Boletas y oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ


LA SECRETARIA,



ABG. XIOMARA PEÑA.
Causa 1E528/11
MPB/XP/Yoraima.-