REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Guasdualito, 23 de Febrero de 2011.
200° y 152°
Causa Nº 1E529-10.
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha sido la decisión del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha 02 de Febrero de 2011, en la presente causa, signada bajo el Nº 1E529-11, instruida en contra del penado: JOSÈ ANGEL RANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.178.091, una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Cometido en perjuicio de la SALUD PÙBLICA, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, en uso de sus atribuciones de conformidad con los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Practicar cómputo de Pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que ha estado detenido el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 eiusdem, así mismo el mencionado penado se encuentra prófugo desde el día 01-02-2011, donde el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión libro orden de detención Nº 01-11, de fecha 02-02-2011, a todos los Organismos de Seguridad. TERCERO: Remítase Copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales, al Consejo Nacional Electoral. CUARTO: Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión, para el registro que corresponde. Líbrese Notificaciones, Boletas y oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÒ.

LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA

Causa 1E529-10
MPB/Andrei