REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 23 de Febrero de 2011.
200° y 152°
CAUSA Nº 1E529-11

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo del penado JOSÈ ANGEL RANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.178.091, soltero, de 37 años de edad, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 12 de Enero de 1973; quien fue condenado en fecha 02 de Febrero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito y Extensión, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, salvo la sujeción de la vigilancia de la autoridad por haber sido declarada inconstitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Cometido en perjuicio de la SALUD PÙBLICA.

PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más accesorias de Ley.
DETENIDO DESDE: El 05 de Noviembre de 2010, hasta el 01-02-2011.
PENA CUMPLIDA: (02) Meses, Veintisiete (27) Días. Hasta el 01-02-2011, ya que el penado en fecha 01-02-2011, se fugo de la Coordinación Policial de Guasdualito estado Apure. Actualmente tiene Orden de Detención Nº 01-11, de fecha 02-02-2011, librada por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión a todos los Organismos de Seguridad.
PENA POR CUMPLIR: Catorce (14) años, Nueve (09) meses, Tres (03) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 05 de Noviembre del 2025.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 05 de Agosto del 2014.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO: 05 de Noviembre del 2015.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 05 de Noviembre del 2020.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: 05 de Febrero del 2022.
PENAS ACCESORIAS: La Interdicción Civil y la inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal en fecha 05 de Noviembre de 2025.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MIGUEL PADILLA.
LA SECRETARIA,
ABG.XIOMARA PEÑA.
Causa Nº 1E529-11
MPB/Andreina.