REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 03 de Febrero (2.011).

200° y 151°
Por cuanto este Tribunal observa de la revisión de la presente causa que en diversas oportunidades y mediante los oficios Nº 1750-10 de fecha 12 de agosto de 2010; Nº 1872-10 de fecha 02 de septiembre de 2010, 2015-10 de fecha 20 de septiembre de 2010, 2072-10 de fecha 8 de septiembre de 2010, 2100-10 de fecha 04 de octubre de 2010, 2155-10 de fecha 07 de octubre de 2010, 2258-10 de fecha 19 de Octubre de 2010, le fue solicitado al Director del Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana estado Táchira, el traslado del penado JOSE CRISERIO GRISMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.925.459, condenado a cumplir la pena de Un (01) año, Seis (06) meses de prisión, mas la pena accesoria de la inhabilitación política, prevista y sancionada en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la causa penal signada bajo el Nº 1E443-09, hasta el servicio de Psiquiatría, del Hospital Central de San Cristóbal estado Táchira, a los fines que sea valorado por un médico Psiquiatra de esa Unidad, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 24 de septiembre de 2009, el equipo multidisciplinario de la Unidad técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, realiza el Informe Psicosocial al penado JOSE CRISERIO GRISMAN, quien estaba optando a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en donde concluyó que el penado no reúne los requisitos para optar a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 02 de noviembre de 2009 este Tribunal dictó la decisión en donde decidió no otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ordenándose su inmediata detención.
En fecha 12 de agosto de 2010, se celebro Audiencia Especial en donde mantiene la detención del penado, se le asigna como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente y se ordena oficiar al Director de dicho Centro a los fines del traslado del penado al Servicio de Psiquiatría del Hospital Central de San Cristóbal, estado Táchira, para que un médico Psiquiatra realice valoración y sea remitido el informe respectivo a este Tribunal.
SEGUNDO: El encabezamiento del artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a la salud, y al respecto señala:
Articulo 83 “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios”.
Del análisis del articulo antes transcrito se puede evidenciar que la salud es un derecho social fundamental, y que todos los funcionarios públicos estamos obligados a garantizarlo.
En el presente caso el Tribunal ha realizado todas las diligencias pertinentes para garantizar los derechos del penado ordenándole al Director del Centro Penitenciario de Occidente que traslade al penado al servicio de Psiquiatría del Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira por ser este Centro Hospitalario el más cercano y por contar con Servicio de Psiquiatría, pero es el caso que hasta la presente fecha el Director del Centro Penitenciario no ha informado al Tribunal si el penado fue trasladado a dicho Hospital, si fue valorado por un médico Psiquiatra, por lo que se acuerda Oficiar al Director del Centro Penitenciario de Occidente a los fines que informe este Tribunal si se hizo efectivo el traslado del penado JOSE CRISERIO GRISMAN, al servicio de Psiquiatría del Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira. Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ACUERDA: Oficiar al Director del Centro Penitenciario de Occidente en Santa Ana Estado Táchira, a los fines que informe si el penado JOSE CRISERIO GRISMAN, fue trasladado al Servicio de Psiquiatría del Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÒN,

DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.-
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA.
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA








CAUSA Nº 1E443-09
BYOCH/Andreina