REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAUSA 1E339/05
Guasdualito, 07 de Febrero de 2011.
200° y 151°
Visto el oficio Nº 9700-261-0013, de fecha 07 de enero de 2011, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, en donde remiten original de experticia Nº 590, de fecha 28 de junio de 2007, este tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 30 de septiembre de 2003, se celebra por ante el Tribunal de Control de este Circuito y extensión, audiencia de presentación de imputado, a las ciudadanas que se identificaron como Liliana Marisol Brito Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.601.485 y María Elizabeth Brito Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.325.387; a quienes ese tribunal les dictó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artìculo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Posteriormente en fecha 28 de octubre de 2003, la Fiscalía III del Ministerio Público acusa a la ciudadana Liliana Marisol Brito Castillo, por la presunta comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artìculo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. En fecha 04 de febrero de 2004 el Tribunal de Juicio de este Circuito y extensión condena a la acusada Liliana Marisol Brito Castillo, a la pena de trece (13) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artìculo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. El 24 de abril de 2006, este tribunal acordó a la penada Liliana Marisol Brito Castillo, la medida alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo, por cumplir con los requerimientos del artìculo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para ese momento, la cual posteriormente fue revocada por este tribunal en fecha 04 de octubre de 2006, por incumplimiento de dicha medida alternativa, librándose inmediatamente la correspondiente orden detención a todos los cuerpos de seguridad.
En fecha 05 de marzo de 2007, se recibe oficio Nº 9700-063-0486, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, en donde pone a disposición de este tribunal a la ciudadana que se identifico como Liliana Marisol Brito Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.601.485, la cual fue aprehendida por funcionarios del Instituto de Policía Municipal de la Alcaldía del Estado Cojedes, en fecha 22 de febrero de 2007, fijando este tribunal para el día 06 de marzo de 2007oportunidad para celebrar audiencia especial a los fines de imponer a la penada sobre la decisión de este tribunal en donde se le revoco la medida alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo, en la oportunidad fijada para la audiencia se pudo constatar que la persona que se encontraba detenida no era la misma persona que fue procesada en este circuito, por lo que de inmediato y en aras de salvaguardarle sus derechos fundamentales , en la misma audiencia los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito Comisario Rubén González y Agente Yefri Urbina tomaron las huellas dactiloscópicas de la persona que se encontraba detenida y que se identifico Liliana Marisol Brito Castillo para ser comparadas con las huellas dactilares de la persona que firmo la persona que fue procesada en este Circuito y que se identifico como Liliana Marisol Brito Castillo, por lo que le fueron entregadas a dichos funcionarios las originales de las actas de la audiencia de presentación de imputado y las actas de juicio oral y público, actas que fueron remitidas a dichas cuerpo de seguridad con oficio Nº 262-07 de fecha 06 de marzo de 2007. En fecha 12 de marzo de 2007, se recibe oficio Nº 9700-063-0582, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, en donde remiten experticia de cotejo dactilar, de fecha 09 de marzo de 2007, practicada por la detective Ardila Carolina, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signada con el Nº 9700-061-DTP-468, que cursa al folio 841 y su vuelto de la causa. La referida experta realizo cotejo dactilar entre las impresiones digitales que riela en el folio treinta y tres (33), acta de presentación de imputado, del expediente 1C993-03, con reseña dactilar del tipo R-7, suministrada por una ciudadana que manifiesta ser BRITO CASTILLO LLIANA MARISOL, cédula de identidad número V-13.601.845, elaborado por la Sub Delegación Guasdualito del estado Apure, a fin de determinar si corresponden o no a una fuente común de origen. La experto en su informe en el punto que se refiere a la peritación deja constancia de lo siguiente: “ … Al cotejar la impresión digital ubicada en el recaudo “A” , numeral 1 , con las impresiones digitales de los dedos pulgar , índice, medio, anular y auricular de la mano derecha e izquierda, ubicadas en el recaudo “B”, se logra establecer que la impresión digital citada en el recaudo “A”, NUMERAL “1”, no corresponde en los datos de tipo , sub tipo, cantidad, ubicación de los puntos característicos con las impresiones digitales de los dedos pulgar, índice, medio, anular y auricular de la mano derecha e izquierda ubicadas en el recaudo “B”.
Al cotejar la impresión digital ubicada en el recaudo “A” , numeral 2 , con las impresiones digitales de los dedos pulgar , índice, medio, anular y auricular de la mano derecha e izquierda, ubicadas en el recaudo “B”, se logra establecer que la impresión digital citada en el recaudo “A”, NUMERAL “2”, no corresponde en los datos de tipo , sub tipo, cantidad, ubicación de los puntos característicos con las impresiones digitales de los dedos pulgar, índice, medio, anular y auricular de la mano derecha e izquierda ubicadas en el recaudo “B”.
En fecha 15 de marzo de 2007, en audiencia especial celebrada en este tribunal la Fiscalía III del Ministerio Público en virtud de la experticia de cotejo dactilar realizada por la detective Ardila Carolina, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se puede constatar que las impresiones dactilares de la persona procesada en este circuito que se identifico como Liliana Marisol Brito Castillo no coinciden con las impresiones dactilares de la ciudadana detenida en fecha 22 de febrero de 2007 por funcionarios del Instituto de Policía Municipal de la Alcaldía del Estado Cojedes y que se identifico como Liliana Marisol Brito Castillo, solicito la libertad de esta ciudadana. La defensa de la ciudadana que se encontraba detenida a ordenes de este tribunal solicito en dicha audiencia especial que se oyera el testimonio de la ciudadana María Elizabeth Brito Castillo, quien fue procesada junto con la ciudadana que se identifico como Liliana Marisol Brito Castillo quien manifestó el verdadero nombre de la persona que fue procesada que es Ingrid Yarima Cisneros Castillo quien durante todo el proceso se identifico con la cédula de identidad de su hermana. Por lo que se puede evidenciar tanto con la experticia de cotejo dactilar realizada por la detective Ardila Carolina, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como por la declaración de la ciudadana María Elizabeth Brito Castillo que la persona que fue procesada por este circuito Liliana Marisol Brito Castillo no es la misma que fue detenida fecha 22 de febrero de 2007 por funcionarios del Instituto de Policía Municipal de la Alcaldía del Estado Cojedes y que se identifico como Liliana Marisol Brito Castillo, lo que quedo demostrado es que la ciudadana Ingrid Yarima Cisneros Castillo, quien fue procesada y condenada por la comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artìculo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, se identifico con un documento de identidad que no le correspondía a los fines que no le quedara ningún tipo de antecedente penal ni quedar solicitada, en detrimento de Liliana Marisol Brito Castillo. En fecha 28 de junio de 2007 el Agente Efrén José Colmenares Toro, experto dactiloscopia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realiza experticia de comparación dactilar, signado Nº 9700-061-DTP-590, a los fines de establecer si las impresiones dactilares latentes en la planilla R7 elaborada a una persona de nombre Brito Castillo Liliana Marisol corresponden o no a las impresiones dactilares que rielan en copia fotostática de tarjeta alfabética bajo el nombre Brito Castillo Liliana Marisol en donde concluye que las impresiones tomadas en la planilla R7 y de la tarjeta alfabética corresponden a Liliana Marisol Brito, que es la persona detenida y que posteriormente se le dio su libertad, pero lo que no se logro establecer es la identidad de la ciudadana Ingrid Yarima Cisneros Castillo, quien fue procesada en este circuito y se identifico como Liliana Marisol Brito.
SEGUNDO: Este tribunal en aras de salvaguardar derechos fundamentales de la ciudadana Liliana Marisol Brito Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.601.485, así como su honor y reputación, es por lo que considera pertinente solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de que con las huellas dactilares que constan en el acta presentación de imputada celebrada en fecha 30 de septiembre de 2003, en el Tribunal de Control de este circuito y extensión y que se encuentra en ese Despacho, con la base de datos de ese Organismo Policial, se establezca la identidad completa de la ciudadana Ingrid Yarima Cisneros Castillo, que fue la persona procesada y condenada en este Circuito, por la comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artìculo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, a los fines de ordenar su detención para que una vez capturada por lo Órganos de Seguridad se someta al proceso. Líbrese lo conducente.
La Juez
Abg. Betty Yaneht Ortiz Chacòn
La Secretaria
Abg. Xiomara Peña.
De inmediato se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Xiomara Peña.