REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 07 de Febrero de 2011.
200° y 151°
CAUSA Nº 1E525/11.

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano penado PABLO RAMÒN VALDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.369.664, de estado civil soltero, natural de Guasdualito, estado Apure, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Gamero, Calle Vía La Manga, casa Nº 14 Guasdualito Estado Apure, una vez firme la decisión de fecha 18 de Enero de 2011, emitida por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito y extensión, en la que se le condena a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Hernández Betancourt (occiso), según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en fecha 18 de Enero de 2011.

PENA IMPUESTA: Un (01) año, de prisión.
DETENIDO DESDE: El 13 de Agosto de 2010 al 13 de Agosto 2010, fecha en la que se decretó libertad bajo Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión.

PENA CUMPLIDA: Diez (10) horas
PENA POR CUMPLIR: Once (11) Meses, Veintinueve (29) días Catorce (14) horas. De prisión
Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, a la penada y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÒN
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA

Causa Nº 1E525/11
BYO/XP/Andreina.