REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E461-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, ocho (08) de febrero de Dos Mil Once (2011).


200° y 151°



Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra el penado TEOFILO JAVIER HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.488.565, residenciado en el barrio José Antonio Páez, calle 2, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, quien fue condenado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de Matilde del Carmen Escobar y el estado venezolano, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:



PRIMERO: En fecha 30 de junio de 2009, el penado Teofilo Javier Herrera, fue condenado, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de dos (02) años ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de Matilde del Carmen Escobar y el estado venezolano, en virtud de acusación presentada por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público Abg. Armando Flores. La pena se le impuso de conformidad con el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal penal. El penado estuvo asistido por Defensa Pública. Folios 125 al 133.

En fecha 16 de diciembre de 2009, este tribunal le otorga al penado el beneficio de suspensión condicional de la ejecuciòn de la pena, el cual finalizo el 16 de diciembre de 2010.

SEGUNDO: Que en fecha 04 de febrero de 2011, este Tribunal recibe Informe Final, emanado de la Unidad Técnica Nº 3º de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, estado Tàchira, firmado por el Delegado de Prueba y el Jefe de la Unidad, donde concluyen “… El ciudadano HERRERA MORA TEOFILO JAVIER, respondió satisfactoriamente a las exigencias legales de la medida alternativa de SUSPENSION CONDIONAL DEL PROCESO, por lo cual se emite opinión favorable”.

Este Tribunal observa, que conforme al informe final emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, estado Táchira, el penado Teofilo Javier Herrera, dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele el beneficio de suspensión condicional de la ejecuciòn de la pena, régimen que culminó en fecha 16 de diciembre de 2010. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.


TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado TEOFILO JAVIER HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.488.565, residenciado en el barrio José Antonio Páez, calle 2, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, quien fue condenado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de Matilde del Carmen Escobar y el estado venezolano. En consecuencia, queda TEOFILO JAVIER HERRERA, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



Abg. BETTY YANEHT ORTIZ
LA SECRETARIA,


Abg. XIOMARA PEÑA
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg. XIOMARA PEÑA