REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 15 de febrero de 2011.
200º y 151º


ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA.
CAUSA Nº 1E44-11.


JUEZ: MARALY K. OLIVARES R.
ADOLESCENTE SANCIONADO (A): (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Izarra.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.
VICTIMAS: MATUTE CORTEZ LEIDY KARISNELLI.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
SECRETARIA: Abg. MILENA FREITEZ.

AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA

En el día de hoy, quince (15) de febrero del año 2.011, siendo las 10:04 horas de la mañana, oportunidad señalada para llevar a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA, para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad a lo establecido en el articulo 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E44-11, instruida contra la ciudadana adolescente sancionada (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MATUTE CORTEZ LEIDY KARISNELLI. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Maraly K. Olivares R. y cumpliendo funciones de secretaria de sala la ciudadana Abg. Milena Fréitez. Acto seguido la ciudadana Juez le ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar ésta la presencia de los ciudadanos: Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez; Defensor Público de la Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, la ciudadana adolescente sancionada (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de representante legal de la adolescente. Primeramente la ciudadana Juez Abg. Maraly K. Olivares R. informa a las partes que dando cumplimiento al PROGRAMA DE ROTACIÓN de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Guasdualito, el día 14 de febrero de 2011 tomó posesión del Tribunal de Ejecución abocándose al conocimiento de la Causa por no existir causales de inhibición que impidan el conocimiento de la misma. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 20 de enero de 2011, emanada del Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en contra de la adolescente sancionada (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), plenamente identificada en autos, mediante el cual fue sancionada con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de un (01) año. Se procede a explicar en forma clara y detallada a la adolescente sancionada sobre los derechos del adolescente en la ejecución de las medidas establecidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y sobre el contenido y alcance de la Medida dictada, REGLAS DE CONDUCTA consistente en: “La determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o Jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.” Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la ciudadana Juez explica a la adolescente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, este Tribunal dicta las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia ubicada en la avenida Santa Rita, diagonal a la Escuela Herminia Pérez, casa sin número, Guasdualito, estado Apure y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. 5.- Prohibición de acercarse a la víctima ciudadana Matute Cortez Leidy Karisnelly, por si misma o a través de terceras personas. 6.- Prohibición de salir de su residencia después de las 10:00 horas de la noche y en caso de hacerlo deberá realizarlo acompañada de su Representante. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres meses constancia que acredite que continúa estudiando. Acto seguido la ciudadana juez de conformidad a lo previsto en el articulo 542 de la Ley especial y el articulo 49 numeral 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concede el derecho de palabra al adolescente, quien manifestó “No desear declarar”, seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez, quien expone: “No tengo objeción”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo; quien manifestó: Solicito en las próximas oportunidades se fijen las audiencias en horas de la tarde ya que mi defendida me ha informado que el día de hoy no presentó examen de la materia de química ya que esta fijado en horas de la mañana.” En cuanto al CÓMPUTO de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA se establece como fecha de inicio el día de hoy 15 de febrero de 2011, y fecha de culminación el día 15 de febrero de 2012. Se hace constar que se hace entrega de copia certificada del cómputo de la sanción a las partes y adolescentes sancionada. Oídas las exposiciones de las partes y una vez impuesto la adolescente sancionada de la medida Regla de Conductas y del cómputo de la sanción; este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se impone a la adolescente sancionada (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a cumplir la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año, de aplicación. SEGUNDO: En cuanto al cómputo de la sanción se toma como fecha de inicio de cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta impuesta el día de hoy 15 de febrero de 2011, la cual será por un lapso de un (01) año la cual culminará en fecha 15 de febrero de 2012. TERCERO: Se ordena Oficiar al Jefe de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión en la oportunidad de informar que se dictó como REGLA DE CONDUCTA al adolescente sancionado la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante esa unidad. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa consistente a la realización de las próximas audiencias en horas de la tarde. QUINTO: Realícese Cómputo de Ejecución de las Sanciones. SEXTO: El Juez en aras de garantizar el Principio de Juicio Educativo previsto en el artículo 543 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a explicar en forma clara y precisa a la joven sancionada el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Siendo las 10:15 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. MARALY K. OLIVARES R.