REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guasdualito, 02 de febrero de 2011.
200º y 151º

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
CAUSA Nº 1E38-10

JUEZ SUPLENTE: Abg. MILENA FRÉITEZ.
JOVEN SANCIONADO (A): (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ARMANDO FLORES.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA.
VICTIMA: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. ELQUIN SAJAJU.
SECRETARIA: Abg. SANDRA RUIZ.

En Guasdualito, en el día de hoy, dos (02) de febrero de dos mil once (2011), siendo las 9:55 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, a fin de celebrar Audiencia de Revisión de Medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida en la causa penal No. 1E38-10, instruida en contra del joven: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, presidido por la ciudadana Jueza Suplente Abg. Milena Fréitez y cumpliendo funciones de secretaria de sala la ciudadana Abg. Sandra Ruiz. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico Abg. Dennys Mirabal quien sustituye al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. Elquin Sajaju; el joven sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En este estado la ciudadana juez a los fines de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuesta a el joven sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), realiza las siguientes observaciones: Primero: La ciudadana Juez explica el motivo de la audiencia es constatar el cumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal al joven sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 25 de mayo de 2010, en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, se impone las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de asistencia a consulta psicológica, debiendo establecerse un cronograma de entrevista durante el cumplimiento de la sanción. 2.- Obligación de realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los 15 días siguientes constancia de trabajo y cada tres meses constancia que acredite que aun se encuentra laborando. 3.- Obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 4.- Obligación de formalizar inscripción en centro educativo a los fines de culminar sus estudios de primaria, debiendo consignar dentro de los tres meses siguientes la constancia de inscripción y cada tres meses constancia que certifique que continua inserto en el sistema educativo. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- La prohibición de que el adolescente por si mismo o por terceras personas, efectúe algún acto de persecución, intimidación u acoso en contra de la víctima o de sus familiares. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de realizar cambio de residencia (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá notificar al tribunal. 4.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 5.- No frecuentar personas de dudosas reputación. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA se designa a la Lcda. Wilman Castillo, Directora del Departamento de Promoción Social del Hospital (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como la persona encargada de realizar la supervisión, asistencia y orientación al adolescente sancionado. Segundo: Consta en los folios seiscientos cincuenta y siete al seiscientos sesenta y seis (657 al 666) Informe Social de fecha 02 de agosto de 2010 suscrito por la Licenciada Wilman Castillo, en el cual estampo las siguientes recomendaciones: 1. Sesiones terapéuticas con el Psicólogo tanto al joven como a la madre. 2. Sesiones educativas con el Departamento de trabajo sociales diferentes tópicos de salud. 3. La ubicación de un trabajo que le genere ingresos económicos mensuales. 4. Ingreso a un instituto educativo. 5. Dialogar con el familiar que le facilito el empleo actual para que dentro de las actividades no incluya visitas cerca de la residencia de la victima. Tercero: En audiencia de revisión de medidas celebrada en fecha 03-08-2010, en relación a las recomendaciones dadas por la Licenciada Wilman Castillo, el joven manifestó que iniciara estudios una vez finalizara el Servicio Comunitario igualmente se le recomienda a la madre (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistir a la consulta psicológica. Del análisis y la revisión de la Causa consta que en fechas 21 de octubre de 2010, 11 de noviembre de 2010 y 18 de enero de 2011 se enviaron oficios Nº 139-10,150-10 y 13-2011 respectivamente a los fines de solicitar informe si ha realizado ENTREVISTAS al joven sancionado, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta a nuestra solicitud, motivo por el cual se pregunta al joven sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) informe a este Tribunal si ha acudido después del mes de julio a entrevistas con la Lcda. Wilman Castillo, respondiendo: “Asistí a otra entrevista antes de Noviembre y luego no he recibido más llamada de la Lcda. Wilman.” Acto seguido la ciudadana Juez le informa al joven sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) que la ciudadana secretaria adscrita a este Tribunal siguiendo instrucciones del Juez ha intentado en varias oportunidades comunicarse telefónicamente con Usted ya que la Lcda. María Eugenia, Psicólogo del caso manifestó telefónicamente la imposibilidad de ubicación, siendo infructuosas todos los intentos ya que el número celular no es respondido. Seguidamente interviene el joven sancionado e informa al Tribunal que realizó cambio de número de celular y su nuevo número (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el de la ciudadana (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Acto seguido la ciudadana Juez explica al sancionado que si bien es cierto la prohibición impuesta en virtud de la imposición de las Reglas de Conducta consiste en la prohibición de realizar cambio de residencia (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá notificar al tribunal; los números telefónicos aportados al Tribunal son medios utilizados por el equipo multidisciplinario para la ubicación rápida de los sancionados, por lo que una vez que decida cambiar número telefónico debe informar a este Tribunal, si bien es cierto, que en el momento de presentarse informó de este cambio a la Unidad de Alguacilazgo debió además informar directamente al Tribunal. Esta falta de comunicación del sancionado con la Lcda. Wilman Castillo ha originado que no conste desde el mes de agosto un INFORME de seguimiento al joven, por lo que no se puede evaluar si la medida de Libertad Asistida esta cumpliendo los fines para lo cual fue dictada, por lo que existe un INCUMPLIMIENTO, en consecuencia se INSTA al joven sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a comunicarse a la mayor brevedad posible con la Lcda. Wilman Castillo e iniciar el cronograma de actividades y entrevistas que ella indique. Se ordena a oficiar a la Lcda. Wilman Castillo, Directora del Departamento de Promoción Social del Hospital (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su carácter de persona encargada de la vigilancia, supervisión y control de caso, a los fines de informar el nuevo número telefónico del sancionado. Cuarto: En relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA a los fines de realizar la revisión este Tribunal informa al joven sancionado la OBLIGACIÓN DE HACER consistente en: “Obligación de asistencia a consulta psicológica, debiendo establecerse un cronograma de entrevista durante el cumplimiento de la sanción.” Consta en el folio seiscientos cincuenta y uno (651) de la Causa INFORME PSICOLÓGICO de fecha 04 de junio de 2010 realizado al joven sancionado en el cual se establecen las siguientes RECOMENDACIONES: 1.- Es importante que el joven se incorpore a una actividad educativa, ya sea por medio de talleres o cursos como parte de sus metas personales. 2.- Es necesario que realice un trabajo social para evaluar el comportamiento del joven en otros ámbitos (trabajo, hogar). De esta forma se obtendrán resultados más eficaces. 3.- Dar a conocer a su representante la situación emocional para reforzar la motivación en el mismo. 4.- Mantener la sesión psicológica una vez al mes para continuar el seguimiento del progreso psicológico del joven. Como consecuencia de las precitadas recomendaciones en audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 03 de agosto de 2010 el joven manifiesta su compromiso de iniciar actividad educativa una vez culmine el servicio comunitario y se realiza la recomendación a la madre ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de asistir a consulta psicológica siguiendo la instrucción de la Lcda. Wilman Castillo. Igualmente consta en el folio seiscientos noventa (690) de la Causa INFORME PSICOLÓGICO DE SEGUIMIENTO de fecha 04 de noviembre de 2010. De la revisión realizada a la Causa se constata que en fecha 18 de enero de 2011 se envía oficio Nº 14-2011 a la ciudadana Lcda. María Eugenia de Jara a los fines de solicitar la remisión de Informe de Seguimiento verificándose que hasta la fecha no se ha recibido respuesta del mismo, sin embargo, la prenombrada Lcda. realizó llamada telefónica a este Tribunal a los fines de informar la imposibilidad de comunicación con el joven ya que no contesta el celular, esta situación ya fue aclarada por el sancionado, por lo que se INSTA al joven sancionado a acudir a la mayor brevedad posible a las entrevistas con la Psicólogo María Eugenia de Jara, en consecuencia se ordena oficiar a la Lcda. María Eugenia de Jara informando en nuevo número telefónico del sancionado. Quinto: Ahora bien la REGLA DE CONDUCTA consistente en: “Obligación de realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los 15 días siguientes constancia de trabajo y cada tres meses constancia que acredite que aun se encuentra laborando”. En audiencia de revisión de medida celebrada en fecha 10 de noviembre de 2010 el joven sancionado informó al Tribunal que ya no labora en la Finca de Crías de Cachamas sino que se encargaba de la venta de pescados en el Gamero, por lo que se le pregunta ¿Cuál es su actividad laboral actualmente? CONTESTÓ: Todavía trabajo vendiendo pescados, pero quiero conseguir otro trabajo porque este es muy agotador ya que debo madrugar todos los días.” Acto seguido interviene la ciudadana Juez y le explica al joven que a pesar que es un trabajo informal debe presentar la constancia de trabajo, su tío debe hacer constar la actividad laboral a la cual se dedica, porque al no constar en la Causa documento que pruebe que esta laborando corresponde a este Tribunal declarar el INCUMPLIMIENTO de la regla de conducta, por lo que se INSTA a dar cumplimiento a la regla y consignar a la mayor brevedad posible la constancia de trabajo. Sexto: La regla de conducta consistente en la “Obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión” consta en el folio setecientos veinticinco (725) de la Causa reporte de presentaciones del joven sancionado en la cual se constata que cumplió la obligación de presentarse los meses de noviembre y diciembre. Séptimo: La Regla de Conducta de “Obligación de formalizar inscripción en centro educativo a los fines de culminar sus estudios de primaria, debiendo consignar dentro de los tres meses siguientes la constancia de inscripción y cada tres meses constancia que certifique que continua inserto en el sistema educativo.” No consta en la causa el cumplimiento de esta obligación por lo que se pregunta al joven sancionado ¿Explique las razones por las cuales no ha consignado la constancia de inscripción en Centro Educativo? CONTESTÓ: “No he iniciado los estudios porque todavía no han comenzado las clases, al comenzar me inscribo y tengo problemas para sacar la partida de nacimiento ya que mi mamá no se acuerda la fecha de la presentación.” Acto seguido interviene el ciudadano Defensor Público, Abg. Elquin Sajaju, quien expone: Me comprometo ayudar al joven a sacar su partida de nacimiento y una vez la tenga ya he conversado con la Directora del Plantel de la “Aurora” quien me dijo que no había inconveniente en realizar la inscripción una vez presente los requisitos, me comprometo a inscribirlo antes del inicio de las clases.” Verificado el INCUMPLIMIENTO de la precitada regla de conducta se INSTA al joven sancionado a realizar a la mayor brevedad posible los trámites para la inscripción en Centro Educativo. Octavo: En cuanto a las OBLIGACIONES DE NO HACER, no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por tratarse de hechos que ameritan supervisión familiar. Seguidamente se concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abg. Elquin Sajaju, quien expone: Me comprometo ante este Tribunal en realizar los tramites necesarios para que el joven sancionado se inscriba en el lapso de 15 días ante un Centro Educativo y continué sus estudios”. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público quien expone: “No tengo objeción en que se mantengan las medidas”. Acto seguido la ciudadana Juez escuchado lo expuesto por el joven sancionado, el compromiso adquirido por la Defensa y la manifestación de no objeción de la Representación Fiscal, este juzgador en ejercicio de la función principal del Juez de Ejecución como lo es controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes declarados responsables de la comisión de un delito, a través del ejercicio de la atribución conferida en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente”, declara REVISADA las medidas de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 25 de mayo de 2010 y modificadas en fecha 10-11-2010 al joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), consistentes en las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de asistencia a consulta psicológica, debiendo establecerse un cronograma de entrevista durante el cumplimiento de la sanción. 2.- Obligación de realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los 15 días siguientes constancia de trabajo y cada tres meses constancia que acredite que aun se encuentra laborando. 3.- Obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 4.- Obligación de formalizar inscripción en centro educativo a los fines de culminar sus estudios de primaria, debiendo consignar dentro de los tres meses siguientes la constancia de inscripción y cada tres meses constancia que certifique que continua inserto en el sistema educativo. OBLIGACIONES DE NO HACER las siguientes: 1.- La prohibición de que el adolescente por si mismo o por terceras personas, efectúe algún acto de persecución, intimidación u acoso en contra de la víctima o de sus familiares. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de realizar cambio de residencia del municipio Páez del Estado Apure y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá notificar al tribunal. 4.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 5.- No frecuentar personas de dudosas reputación. Igualmente se declara REVISADA la medida de LIBERTAD ASISTIDA consistente en la obligación del joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Lcda. Wilman Castillo, Directora del Departamento de Promoción Social del Hospital (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Declarar REVISADAS las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuestas en fecha 25 de mayo de 2010 y modificadas en fecha 10-11-2010 al joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se MANTIENEN todas las obligaciones de hacer y no hacer impuestas, consistente en: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de asistencia a consulta psicológica, debiendo establecerse un cronograma de entrevista durante el cumplimiento de la sanción. 2.- Obligación de realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los 15 días siguientes constancia de trabajo y cada tres meses constancia que acredite que aun se encuentra laborando. 3.- Obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 4.- Obligación de formalizar inscripción en centro educativo a los fines de culminar sus estudios de primaria, debiendo consignar dentro de los tres meses siguientes la constancia de inscripción y cada tres meses constancia que certifique que continua inserto en el sistema educativo. OBLIGACIONES DE NO HACER las siguientes: 1.- La prohibición de que el adolescente por si mismo o por terceras personas, efectúe algún acto de persecución, intimidación u acoso en contra de la víctima o de sus familiares. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de realizar cambio de residencia del municipio Páez del Estado Apure y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá notificar al tribunal. 4.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 5.- No frecuentar personas de dudosas reputación. Cuarto: Se MANTIENE la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Quinto: Oficiar a la ciudadana Lic. Wilman Castillo, adscrita al Departamento de Promoción Social del Hospital (Se omiten los datos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios en el sentido de continuar en la asistencia y orientación del joven sancionado. Sexto: Oficiar a la ciudadana María Eugenia de Jara, miembro de la Fundación “La Llave de la Esperanza” a los fines de solicitar sus buenos oficios en el sentido realice evaluación psicológica y seguimiento al joven sancionado. Séptimo: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Juez procede a explicar al adolescente sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Siendo las 10:11 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. MILENA FREITEZ