REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guasdualito, 03 de febrero de 2011.
200º y 151º
AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA Nº 1E42-10
JUEZ SUPLENTE: Abg. Milena Fréitez.
ADOLESCENTE SANCIONADO (A): (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ARMANDO FLORES.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A LA AUTORIDAD.
VICTIMAS: GILBERTO MALDONADO, YORGEN CASTILLO Y JABIER MEJIAS.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. ELQUIN SAJAJU.
SECRETARIA: Abg. Sandra Ruiz.
En Guasdualito, en el día de hoy, tres (03) de febrero de dos mil once (2011), siendo las 10:10 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, a fin de celebrar Audiencia de Revisión de Medida en la causa penal No. 1E42-10, instruida en contra del adolescente: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 215 y 222 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios policiales GILBERTO MALDONADO, YORGEN CASTILLO Y JABIER MEJÍAS. Se constituye este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, presidido por la ciudadana Jueza Suplente Abg. Milena Freitez y cumpliendo funciones de secretaria de sala la ciudadana Abg. Sandra Ruiz. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. Elquin Sajaju; el adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la victima ciudadano Mejía Espinosa Javier Eduardo. En este estado la ciudadana juez a los fines de decidir si se mantiene, modifica o se sustituye la medida de Reglas de Conducta impuesta a el adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), realiza las siguientes observaciones: Primero: En audiencia de Imposición de Medida celebrada en fecha 15 de noviembre de 2010 el Tribunal de Ejecución dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión, impone las medidas de Reglas de Conducta por un (01) año, estableciéndose las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres meses constancia que acredite que continúa estudiando. 3.- Obligación de consignar constancia de trabajo la cual debe actualizar cada tres meses. 4.- Se insta a tener un trato respetuoso con los funcionarios policiales y de seguridad en cumplimiento de sus funciones. Segundo: Consta en el folio ciento treinta y siete (137) de la Causa informe de cumplimiento de la medida de presentación por parte del adolescente sancionado en el cual se establece que ha cumplido con la presentación de los meses noviembre, diciembre de 2010 y enero de 2011. Tercero: No consta en la causa el cumplimiento de las obligaciones consistente: “Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres meses constancia que acredite que continúa estudiando. “Obligación de consignar constancia de trabajo la cual debe actualizar cada tres meses”, en consecuencia la ciudadana Juez pregunta al adolescente sancionado ¿Al iniciar el control por este Tribunal usted estudiaba en la Universidad Nacional Abierta, por qué no ha consignado la constancia de inscripción? CONTESTÓ: “Si estudiaba, pero decidí retirarme, yo estudiaba Técnico Superior en Comunicación Social, pero esa carrera no me gusta y como próximamente van a abrir la carrera de Auxiliar de Enfermería esa es la que quiero estudiar.” ¿En relación al trabajo dónde laboras actualmente? CONTESTÓ: Laboro en un taller mecánico, el horario es fuerte porque a veces me toca trabajar hasta tarde y es necesario entregar un carro al día siguiente. Seguidamente la ciudadana Juez explica al adolescente que las sanciones dictadas en contra de adolescentes tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará según sea el caso con la participación de la familia y especialistas, en este caso por haberse impuesto reglas de conducta dirigidas a regular el modo de vida, creando a través de la imposición de prohibiciones y obligaciones un modelo de vida o plan individual que finalmente si existe un cumplimiento cabal logrará el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, por tal motivo, un adolescente debe estar inserto en el sistema educativo porque es la época idónea para adquirir conocimientos, para aprender un oficio, para prepararse como profesional y así al llegar a la edad adulta tener herramientas para formar parte del aparato productivo de nuestro país, más aun que actualmente por existir las Misiones Educativas no existe excusa para que un adolescente no estudie o renuncie a esa oportunidad otorgada gratuitamente por el Estado venezolano, por tal razón de INSTA en este acto al adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a dar cumplimiento a la obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres meses constancia que acredite que continúa estudiando y Obligación de consignar constancia de trabajo la cual debe actualizar cada tres meses. Resaltándose que si se encuentra en espera del inicio de las inscripciones para la carrera de enfermería, debe iniciar los trámites para realizar un curso que lo capacite para el trabajo, bien sea en el INCES o en el CECAL, otorgándose un plazo de 2 meses para consignar dicha constancia. Seguidamente interviene el adolescente sancionado y expone: “El Defensor Público me informa que existe la posibilidad de estudiar en Arauca ya que dictan un curso de Refrigeración para vehículos, lo dictan los sábados y me gustaría hacerlo ya que en este pueblo nadie trabaja con refrigeración.” Acto seguido interviene el Defensor Público, Abg. Elquin Sajaju y expone: Me comprometo a consignar la constancia de inscripción y constancia de trabajo dentro de los 15 días siguientes”. Cuarto: En cuanto a las obligaciones de no hacer, no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por tratarse de hechos que ameritan supervisión familiar. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “ No tengo objeción en que se mantenga la medida pero que plazo se le concederá al adolescente para consignar las constancias estudio y de trabajo? La ciudadana Juez en ese estado responde: “Se le conceden dos (02) meses, antes de que se celebre la próxima revisión en el mes de marzo de 2011, deben estar consignadas dichas constancias”. Acto seguido la ciudadana Juez escuchado lo expuesto por el adolescente sancionado, el compromiso adquirido por la Defensa y sancionado y la manifestación de no objeción de la Representación Fiscal, este juzgador en ejercicio de la función principal del Juez de Ejecución como lo es controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes declarados responsables de la comisión de un delito, a través del ejercicio de la atribución conferida en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente”, declara REVISADA las medidas de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 15 de noviembre de 2010 al adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), consistentes en las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres meses constancia que acredite que continúa estudiando. 3.- Obligación de consignar constancia de trabajo la cual debe actualizar cada tres meses. 4.- Se insta a tener un trato respetuoso con los funcionarios policiales y de seguridad en cumplimiento de sus funciones. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Declarar REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 15 de noviembre de 2010 al adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Segundo: Se MANTIENEN todas las obligaciones de hacer y no hacer impuestas, consistente en: OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres meses constancia que acredite que continúa estudiando. 3.- Obligación de consignar constancia de trabajo la cual debe actualizar cada tres meses. 4.- Se insta a tener un trato respetuoso con los funcionarios policiales y de seguridad en cumplimiento de sus funciones. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Juez procede a explicar al adolescente sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Siendo las 10:19 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. MILENA FREITEZ