Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure. Con Sede En San Fernando De Apure
200º Y 151º
Demandante: CARMEN EURIDICE PORTILLO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.191.065.-
Apoderado Judicial: ANGEL ALI APONTE Y SAMUEL MIGUEL CASTILLO RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 40.162 y 99.671.
Parte Demandada: Gobernación del Estado Apure.-
Representación Judicial: Procuradora del Estado Apure
Motivo: Querella Funcionarial.
Expediente: 4158
Sentencia Interlocutoria.
-I-
ANTECEDENTES
Se recibió la Querella Funcionarial, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, ante la Secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, presentada por los abogados ANGEL ALI APONTE Y SAMUEL MIGUEL CASTILLO RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 40.162 y 99.671, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN EURIDICE PORTILO RODRIGUEZ, ut supra identificados; contra la Gobernación Del Estado Apure.
II
DEL ITER PROCESAL
En fecha 12 de enero de 2011, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante el cual declaro Sin Lugar la querella funcionarial, ordenando la notificación del Procurador General del estado Apure.
Según diligencia presentada en fecha 20 de enero del presente año, suscrita por el abogado ANGEL ALI APONTE, representante judicial de la parte querellante, desistió de la Apelación intentada por su persona en la presente causa.
-II-
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACION
En el caso bajo estudio se observa que en fecha 20 de Enero de 2011, el abogado ANGEL ALI APONTE, representante judicial de la parte querellante, diligenció por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional exponiendo lo que a continuación parcialmente se transcribe:
“…Desisto de la APELACION formulada contra la Sentencia dictada en fecha catorce (14) de diciembre del 2010…”
Ahora bien, la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por pérdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.-
Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En corolario a lo anterior, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada y siendo que en la presente causa, el abogado Ángel Ali Aponte, ut supra identificado, desistió de la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2010, mediante la cual este Juzgado declaro Sin Lugar la Querella Funcionarial interpuesta, y habiendo constatado quien suscribe que el referido profesional de derecho tiene facultad expresa para desistir según se evidencia en poder que riela a los autos, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente homologar el desistimiento de la apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia, firme la decisión dictada por este Tribunal en fecha (14) de diciembre de dos mil diez (2010), tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Homologar el DESISTIMIENTO de la apelación propuesta por el abogado Ángel Ali Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.162, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN EURIDICE PORTILLO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.191.065, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda firme la decisión dictada por este Tribunal en fecha (14) de diciembre de dos mil diez (2010).
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas con sede en San Fernando de Apure, a los (02) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200° y 151°.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
CLÍMACO A. MONTILLA T.
EL SECRETARIO,
WADIN BARRIOS P.
En esta misma fecha y siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
WADIN BARRIOS P.
Exp. No. 4158
CAMT/WB/leo
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