REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
Con Sede en el Estado Apure.
San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2011
200° y 151°
Por cuanto en fecha 27 de Octubre de 2010, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de admisión en la Querella Funcionarial, ejercida por los abogados Duglas Argenis Vargas García, y Eisen José Bravo Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.935 y 52.697, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana ROMERO MARTINEZ NAILETH JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.680.188, contra la Alcaldía Del Municipio Achaguas Del estado Apure. En tal sentido, observa este Juzgado que en el referido auto se ordenó practicar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Ministro del Poder Popular Para la Educación, y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Región Capital; ahora bien, es el caso, que la presente causa fue incoada contra la Alcaldía del Municipio Achaguas del estado Apure, razón por la cual, este Juzgado Superior Revoca por contrario imperio las actuaciones cursante a los folios (17 al 21), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia Repone la presente causa al estado de nueva admisión. Así se decide.-
Vista la anterior declaratoria, pasa de seguidas quien suscribe, a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la querella interpuesta y en tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibiliad previstas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenc oso Administrativa, aplicable por remisión expresa del articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica en concordancia con el articulo 31 de la Ley que rige la jurisdicción, en consecuencia notifíquese a la ciudadana Alcaldesa del Municipio Achaguas del estado Apure; igualmente procédase a la citación del Síndico Procurador del Municipio Achaguas del Estado Apure, a los fines que de contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; igualmente se le solicita el expediente administrativo del recurrente, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del término de la contestación de la querella. Líbrense los oficios y anéxense las copias respectivas. Entréguese al Alguacil para que practique la citación.
A los fines de practicar la citación y notificación libradas se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
El Juez Superior Provisorio,
Clímaco A. Montilla T.
El Secretario
Wadin C. Barrios Piñango.
En ésta misma fecha se libró Oficio de citación al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Achaguas del Estado Apure, Oficio de notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Achaguas del Estado Apure, los cuales serán practicados una vez sean consignados los fotostatos correspondientes y previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), Caso: José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual.
El Secretario
Wadin C. Barrios Piñango.
Exp. Nº 4779
CAMT/wcbp/aurora
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