REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 24 de febrero de 2011.
200º y 151º

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JUNIOR ALBERTO SALOMON, debidamente asistido por la abogada WIECZA SANTOS MATIZ, en el juicio de CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que tiene incoado la ciudadana NAILE DEL VALLE MIRABAL contra el ciudadano LAZARO ALBERTO SALOMON VAZQUEZ, por medio de la cual consigna marcada “A” Copia del Acta de Defunción de su padre LAZARO A. SALOMON V., por lo que solicita quede EXTUINGUIDA su obligación y se archive el presente Expediente N° 2813, que cursa por ante esta Superior Instancia, con fundamento a lo dispuesto en lo alegado en la diligencia que a continuación se describe:

“…Consigno marcada con la letra “A” copia del Acta de Defunción de mi padre ciudadano Lázaro Alberto Salomón Vásquez, por lo que siendo el accionado por obligación alimentaría quedo extinguida su obligación y en consecuencia de ello solicito se ordene el archivo del expediente…”


Al respecto, el Tribunal observa:

Por otra parte, la imposición del Requerimiento de Obligación Alimentaría en vía judicial, debe servir para satisfacer, en la medida de la capacidad económica del obligado alimentario, las necesidades del niño o adolescente, comprendiendo todo lo relativo al sustento, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes; tal como lo comprende y ordena el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cabe destacar también el carácter mancomunado y solidario de esta obligación con relación a ambos progenitores como lo determina el artículo 366 eiusdem, que establece:

“La obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad… (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, y de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara : EXTINQUIDO EL PROCESO POR EL FALLECIMIENTO DE LA PARTE ACCIONADA y TERMINADO EL MISMO, de conformidad con los artículos 366 y 377 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Cúmplase.

El Juez,

Dr. José Ángel Armas.



La Secretar


Abg. Jeannet J. Aguirre.




EXPTE Nº 2813.
JAA/JA/ner.


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, 24 de febrero de 2011
200º y 151º

N° ______.-


Ciudadano (a)
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y adolescente de ésta Circunscripción Judicial.
Su Despacho.


Anexo al presente Oficio, remito a usted, el expediente Nº 2813 de la nomenclatura de este Tribunal, constante de ( ) folios útiles, en el cual se dictó auto en el que se declara EXTINQUIDO EL PROCESO POR EL FALLECIMIENTO DE LA PARTE ACCIONADA y TERMINADO EL MISMO, en el juicio de CONVENIO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por NAILE DEL VALLE MIRABAL contra LAZARO ALBERTO SALOMON VAZQUEZ.

Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,

Dr. José Ángel Armas.
Juez



EXPTE. Nº 2813
Anexo: lo Ind.