LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha 18-05-2010, Folio 25, consta diligencia suscrita por el Ciudadano: IVAN JOSE PEREZ, donde le otorga poder Apud-Acta, a los Abogados OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ y CARMEN VICTORIA ESPINOZA TOVAR, y hasta la fecha han transcurrido más de 8 meses, sin que la parte demandante haya gestionado la citación del Demandado ciudadano NESTOR DAVID CORDOBA SEVILLA, incurriendo en inactividad procesal. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:

Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

La norma anterior dispone que se extingue la instancia si el transcurso de treinta (30) días el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el articulo 199 ejusdem, el lapso de treinta (30) días continuos desde el día siguiente a aquel en que se realizo el ultimo acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del ultimo acto realizado acto realizado. En este caso de la perención breve no se exige que la inactividad se deba a motivos imputables a la parte actora, en virtud de que esta opera fatalmente si no se impulsa la citación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 269 del mismo Código, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”

Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 18 de Mayo de 2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de 8 meses y aun no se ha practicado la citación del demandado en autos, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por parte demandante de impulsar el presente Juicio;
En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, opero la perención de la instancia en la presente causa.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento civil, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y COBROS DE DAÑOS Y PERJUICIO, instaurado por el ciudadano IVAN JOSE PEREZ contra NESTOR DAVID CORDOVA SEVILLA, plenamente identificados en los autos.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Once (11) días del mes de Febrero de 2.011. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG, LUZ MARINA SILVA PEREZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ROSSELYS G. GALLARDO GAMARRA.



En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ROSSELYS G. GALLARDO GAMARRA.


LMSP/RGGG/Julio.-
EXP Nº 6238.-





ABOG. ROSSELYS G. GALLARDO GAMARRA, Secretaria Temporal, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en esta misma fecha, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIO, instaurado por el ciudadano IVAN JOSE PEREZ contra NESTOR DAVID CORDOVA SEVILLA. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Febrero del 2.011. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,






ABOG. ROSSELYS G. GALLARDO GAMARRA






LMSP/GTDF/Julio.-
EXP Nº 6238.