REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN FERNANDO DE APURE, 15 DE FEBRERO DE 2011
200° Y 151°

Visto el Libelo de Demanda, recibido por distribución constante de tres (03), folios útiles y recaudos anexos, procedente por declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; y por cuanto los recaudos presentados y los conceptos demandados llenan los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específicas o genéricas de las indicadas en los Artículos 643 y 341 ejusdem, este Juzgado a solicitud de la parte actora decreta la intimación del deudor SOCIEDAD MERCANTIL “ SAFI INTERNACIONAL C.A, Representada por su presidente ABDO SAFI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.230.384, con domicilio en la Avenida España, a la entrada del Terminal de Pasajero “Humberto Hernández”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, para que pague dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes, a partir de la fecha que conste en autos la intimación practicada, la siguiente cantidad: La Cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.265.000,00), que comprende los siguientes conceptos: a) La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 2.500.000,00), que es el monto capital adeudado del instrumento cambiario; b) La cantidad de SEISCIENTOS VENTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 625.000,00) por conceptos de Honorarios Profesionales que se causen con motivo del presente Juicio, calculados de conformidad con lo establecido en el Articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, esto es el (25 %) del monto demandado; c) La cantidad de CIENTO VENTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 125.000,00) por conceptos de intereses moratorios, causados a la Rata del uno por ciento (1%) mensual, y correspondientes a los meses comprendidos del 15 de julio del 2010; al 15 de Diciembre del 2010, de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.746 del Código Civil; y d) La Cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de un sexto por ciento (1/6 %) por derecho de comisión de conformidad con lo establecido en el articulo 456 numeral 4° del Código de Comercio. Apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiendo ésta, se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con el Artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto se ordena expedir copia fotostática certificada del Líbelo de la Demanda con orden de comparecencia. Asimismo este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (01) bien inmueble propiedad de la Sociedad de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL “SAFI INTERNACIONAL, C.A, representada por su Presidente Ciudadano ABDO SAFI, de las siguientes características: un lote de terreno Propiedad de la Accionada y las Bienhechuria sobre el construidas, constante de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 MTS 2),


aproximadamente, ubicado en la Avenida España, entrada al Terminal de pasajeros “ Humberto Hernández”, de la ciudad de San Fernando de Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terminal de Pasajeros de la Ciudad de San Fernando del Estado Apure, con (23,81 metros); SUR: Avenida España, con (23,81 metros); ESTE: Terreno Municipal, con (42,00 metros) y OESTE: Interconexiones Urbanas, con (42,00 metros), la cual esta debidamente registrada por ante La Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 42, folios 305 al 312, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 2002 de fecha 27 de Agosto del mismo año; hasta cubrir el doble de la cantidad demandada. Así mismo este tribunal, ordena desglosar la letra de cambio anexa al libelo de la demanda, para su resguardo y seguridad se ordena depositar en la Caja de Seguridad de este Tribunal y en su lugar quedara copia certificada por secretaria, todo de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Líbrese Boleta de Intimación y compulsa del Libelo de la Demanda con su orden de comparecencia. Abrase Cuaderno de Medidas por Separado. CUMPLASE.-

LA JUEZ PROVISORIA,



ABG, LUZ MARINA SILVA PEREZ.




LA SECRETARIA TEMPORAL,




ABG. ROSSELYS G. GALLARDO GAMARRA



En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6325, se libró Boleta y Compulsa.



LA SECRETARIA TEMPORAL,




ABG. ROSSELYS G. GALLARDO GAMARRA




LMSP/RGGG/Julio.-
EXP Nº 6325.-
ABG. ROSSELYS G. GALLARDO GAMARRA, Secretaría Temporal, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del Libelo de la demanda cursante en el Expediente Nº 6325 de la nomenclatura de este Juzgado, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, instaurado por el ciudadano JOSE ANGEL GUEVARA SILVA, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SAFI INTERNACIONAL, C.A, representada por su presidente ciudadano: ABDO SAFI. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo lo de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los catorce (15) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Once. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.




LA SECRETARIA TEMPORAL.



ABG. ROSSELYS G GALLARDO GAMARRA