REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de Febrero de 2011
200° Y 152°
Vista la diligencia cursante al folio 14 presentada por el ciudadano Armando José Reyes Herrera con el carácter de autos, debidamente asistido de abogado se ordena agregar al expediente. Por cuanto se evidencia de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la boleta de emplazamiento de fecha 18-01-2010 librada por este Tribunal a la ciudadana Marlene Josefina Delvalle Castro con el carácter demandada en el presente juicio fue recibida y firmada por la abg. Carmen Isbella Hurtado, conjuntamente con el Despacho de Comisión librado al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02-02-2010 tal como se evidencia de la boleta de emplazamiento consignada en el expediente (f/15) y en el libro de correspondencia llevado por el Alguacil de este Juzgado; es por lo que se hace necesario dejar sin efecto la mencionada boleta ya que el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil establece en su Parágrafo Único: La citación personal podrá gestionarse por el propio actor o por medio de su apoderado …, constatándose en los autos que la referida abogada no posee poder alguno que le haya sido otorgado por la parte actora por lo que la demandada debía firmar personalmente dicha boleta.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la nulidad de las actuaciones cursantes a los folios 15 al 17 y repone la causa al estado de libra nueva Boleta de Emplazamiento a la demandada ciudadana Marlene Josefina Delvalle Castro e igualmente se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a quien se le librará Despacho de Comisión con inserción de lo conducente a los fines de que lleve a cabo el emplazamiento respectivo y a su vez solicitarle la devolución del Despacho de Comisión conferidole en fecha 18-10-2010 bajo el Oficio Nº 10. Notifíquese a la parte demandante de la reposición de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
LMSP/gdef/mariela.-
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original con el cual ha sido debidamente confrontado del Auto cursante en el Expediente N° 6.220 de la nomenclatura de este Juzgado, en el Juicio de Divorcio instaurado por el ciudadano Armando José Reyes Herrera contra la ciudadana Marlene Josefina Delvalle Castro. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) día del mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-