REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de Febrero de 2.011
200° y 151°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano LUIS RAÚL NAVAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 17.609.716, de este domicilio, signada con el N°. 2.011- 21; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (1.728,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Palmita, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vía Palmita el Recreo, (32,00 mts) ; SUR: Parcela de Luís Omar Navas (32,00 mts); ESTE: Parcela de Iris de Martínez (54,00 mts), y OESTE: Parcela de Rammarys Gamez (54,00 mts), consistente en: Fundaciones de pared con 10,75 metros cúbicos en concreto armado y Acero de Refuerzo, formado con Cabillas de 1/2 y 3/8 de pulgada de diámetro, Viga Riostra con 21,50 metros cúbicos de concreto armado con Acero de Refuerzo formado con Cabillas de 1/2 y 3/8 de pulgada de diámetro, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (BF. 125.145,09), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano LUIS RAÚL NAVAS MARTINEZ, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio . del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 11- 21.-
EJSM/PSD/Carolina.-
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