REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 02 de Febrero de 2011
200° y 150°
Vista la Solicitud presentada por los Ciudadanos: RAMIREZ JEAN CARLOS y FLORES CARRASQUEL MARIA CRISTINA, venezolanos, Mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.805.190 y 16.557.050, signada con el N°. 2.011- 22, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (583,75 M2), ubicada en el Barrio Santa Juana II, Parroquia El Recreo del Estado Apure, constando las misma de una casa de: piso de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, dos (02) habitaciones, un (01) baño, puerta y ventana de hierro y todos los servicios.- Las descritas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Principal, en quince metros con ocho Centímetros (15,08 mts); Sur: Familia Marcis, en Veinticuatros Metros con cero Centímetros (24,00 mts); Este: Calle Santa Juana en, Veinticuatros Metros con cero Centímetros (24,00 mts) mas Nueve Metros con Noventa Centímetros (9,90 mts); y Oeste: Fundo La Carolina en Veintisiete Metros con Cincuenta centímetros (27,50 mts), en el cual ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.: 40.000,oo).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de los Ciudadanos: RAMIREZ JEAN CARLOS y FLORES CARRASQUEL MARIA CRISTINA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
EJSM/psd/Yuling.
|