REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de Febrero de 2.011
200° y 151°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YANILIZ COROMOTO RU1Z APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de Identidad N° V.- 13.342.680, asistida por la Abogado en ejercicio MORELIA CASTILLO DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 103.397, respectivamente, signada con el N°. 2.011- 23; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno urbano constante de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (144,07 m 2) de su propiedad según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el N° 22 folios 140 al 145 del Protocolo Primero", Tomo 3, Tercer Trimestre del año 2008, ubicada hacia la parte Sur Oeste de esta ciudad, en la Vereda 02, manzana 03, del Barrio Dios con Nosotros Parroquia San Fernando Municipio San Fernando del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Guadamo de Serrano Carmen. SUR: Nelly Rojas. ESTE: Vereda 02 y OESTE: Vereda 01, la cual forma parte de una extensión mayor de ONCE HECTAREAS CON QUINCE AREAS (11,15 Has) que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: A) De carácter práctico: NORTE: Centro receptor de INDULAC y Asociación de Ganaderos, ahora terrenos del Parque de Feria. SUR: Barrio Santa Teresa y Terrenos Ejidos. Ahora Barrio La Morenera. ESTE: Calle Principal Cristo Rey y Terrenos que son o fueron de Teresito Rodríguez, ahora Barrio Santa Teresa; y OESTE: Vivienda y calle Principal del Barrio Luís Herrera, ahora canal de Cintura Dios con Nosotros y de Orden Técnico, representados en la Coordenadas UTM que se citan a continuación: D-1 Norte: 870034.10; Este: 667261.66; D-2 Norte, 869856.00; Este: 667389.00; D-3: Norte: 869881.00; Este: 667410,00; D-4: Norte:869865.54; Este: 667388.33; D-5: Norte: 869765.00; Este: 667351.00; D-6 Norte: 869731.62; Este: 667338.23; D-7 Norte: 869712.24; Este: 667336.89; D-8 Norte: 869607.58; Este: 667336.61; D-9 Norte: 869520.00; Este: 667318.00; D-10: Norte: 869417.00; Este: 667264.00; D-11 Norte: 869346.00; Este: 667238.00; D-12 Norte: 869365.00, Este. 667205.00; D-13 Norte: 869229.00; Este: 667191.00; D-14 Norte: 869169.11; Este: 667168.51; D-15 Norte: 869170.59; Este: 667156.00; D-16 Norte: 869232.24; Este: 667156.00; D-17 Norte: 869252.20; Este: 667138.23: D-18 Norte: 869372.85; Este: 667135.11; D-19 Norte: 869563.20; Este: 667157.65; D-20 Norte: 869684.06; Este: 667189.98. D-21 Norte: 869798.28: Este: 667209.46 y D-22 Norte: 869927.65; Este: 667234.12, consistente en: Una (01) casa de construcción mampostería, Techo de Platabanda, Piso de Porcelanato, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño interno, Recibo, Comedor, Cocina, cercada toda con Bloques, con Dos (02) pozos, uno (01) subterráneo y uno (01) de agua potable, con todos los servicios de aguas blancas negras y luz, en las cuales se ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YANILIZ COROMOTO RU1Z APONTE, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio . del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 11- 23.-
EJSM/PSD/Carolina.-
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