REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de febrero de 2.011.
200° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2011-29, presentada por el ciudadano HUGO SANTIAGO ALVARADO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.268.832, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurar la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su legítima propiedad, constante de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (193,75 m2), según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 24, folios 162 al 166, Protocolo Primero, tomo 19, Segundo trimestre, del año 2.007, ubicadas en el Barrio “Guásimo I” de este Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una (1) habitación; un (01) comedor; una (01) cocina; un (01) baño; techo de Acerolit; paredes de bloques frisadas; puertas de metal; piso liso de cemento. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos, NORTE: Laguna, en ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts.); SUR: Calle Majagual, en siete metros con treinta centímetros (7,30 mts.); ESTE: Parcela ocupada por la familia Alvarado, en veinticinco metros con cero centímetros (25,00 mts.); y OESTE: Parcela ocupada por la familia Medinas, en veinticinco metros con cero centímetros, (25,00mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas, del ciudadano HUGO SANTIAGO ALVARADO plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de catorce (14) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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