REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2011.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ABRAHAN BOLIVAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.017.408 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 31, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre una parcela de terreno de mi propiedad según se puede evindeciar en Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Publica, debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha Nueve (09) de Mayo del año 2.007, quedando registrado bajo el N° Veintinueve (29), folios Doscientos Dieciséis (216) al doscientos Veinte (220), Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Segundo Trimestre del año 2007, con una extensión constante de SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (660,00 M2); situado el Barrio “ La Guamita II”, Calle Cloro Emilio Suárez, sin numero cívico, del Municipio San Fernando de Apure, del Estado Apure y alinderado particularmente de la siguiente manera: NORTE: parcela ocupada por la familia Aponte, en cuarenta metros (40,00 Mts); SUR: parcela ocupada por la familia Bolívar, en cuarenta metros (40,00 Mts); ESTE: Calle Cloro Emilio Suárez, en diecisiete metros (17,00 Mts) y OESTE: laguna en dieciséis metros (16,00 Mts). En dicho lote de terreno esta construido una casa propia de habitación familiar con una extensión de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts2), totalmente de bloque, con techo de zinc, piso de cemento pulido, totalmente frisada, puertas de hierro, con su sistema de aguas y esta compuesta por tres (03) habitaciones, cocina, comedor y un estar. En la referida construcción ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (30.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CARLOS ABRAHAN BOLIVAR GONZALEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria.,

Abg. PETRA M. SILVA D.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Doce (12) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria.,

Abg. PETRA M. SILVA D.
EJSM/PMSD/orlando.-
Solicitud Nº 11-31.-