REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de febrero de 2.011.
200° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-50, presentada el ciudadano FÉLIX EUSEBIO MARTÍNEZ ARMAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.769.460, de este domicilio, asistido por el Abogado NAPOLEÓN SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.532, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su legítima propiedad, según consta en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el Nº 20, folios 126 al 131, protocolo Primero, Tomo 24, Tercer Trimestre del año 2.008, constante de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (900,00 M2), ubicado en el Barrio “Florentino Coronado”, Sector Los Silos, sin número cívico, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa propia para habitación familiar de construcción paredes de bloque frisado y pintada, piso de cemento, techo de zinc, con sus respectivas puertas y ventanas metálicas y todos los demás servicios que le son inherentes, igualmente consta de dos habitaciones, una sala comedor y recibo, una cocina y su sala de baño. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por la familia Sandoval, en cincuenta y ocho metros con cero centímetros (58,00 mts); SUR: Parcela ocupada por la familia Sandoval, en cuarenta y ocho metros con cero centímetros (48,00 mts); ESTE: Carretera vía Caramacate, en veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 mts); y OESTE: terreno Municipal y laguna, en diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano FÉLIX EUSEBIO MARTÍNEZ ARMAS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de diez (10) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
EJSM/pmsd/Anangélica.- Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
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