REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 23 de Febrero de 2011
200° y 150°

Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano: RAFAEL ALBERTO PEREZ LUNA, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-889.230, signada con el N°. 2.011- 52, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad privada, según consta en documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el N°. 2009.3044, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.1869 y correspondiente al libro de folio Real del año 2009, constante de DOSCIENTOS CINCUENTA y UN METROS CON NOVENTA y TRES CENTIMETROS (251,93,00 M2), ubicada en la Av. 05 de Julio de esta Ciudad, constando las misma de paredes de bloques frisada y pintadas en la parte externa, techo de platabanda, piso de cemento pulido, con instalaciones de electricidad, aguas blancas y negra, puertas y ventanas de metal dos (2) baños, de CIENTO SIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (107,80 MTS) representados en dos (2) locales Comerciales, Un (1) Garaje y Una (1) habitación con baño interno; de SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 MTS) de fondo, para un total de CUARENTA y CUATRO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (44,20 M2), el primero; de CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (4,50 MTS) de frentes, por SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 MTS) de fondo para un total de VEINTISIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (27,30 M2), el segundo TRES METROS (3,00 MTS) de frente por SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 MTS.) de fondo para un total de DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (19,50M2), el garaje y CUATRO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (4,20 MTS.) de frentes por CUATRO METROS (4,00 MTS) de fondos, para un total de DIECISEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (16,80 M2), la habitación, en un área DE CATORCE METROS (14,00 MTS.), de frente por DIECIOCHO METROS (18,00 MTS) de fondo, enclavado dentro de los siguientes lindero y medidas: NORTE: Casa que es o fue del Ciudadano: Enrique Parra, en CATORCE METROS (14 MTS), SUR : que es su frente, con la Av. 5 de Julio; en CATORCE METROS (14 MTS), ESTE: con vereda de CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (4,50 MTS), en DIECIOCHO METROS (18,00 MTS), y OESTE: Casa que es o fue de la Ciudadana: SIMONA CORTEZ, en; DIECIOCHO METROS (18,00 MTS) lineales, y se encuentra comprendido entre los siguiente puntos y coordenadas: P-1(N 870,867.78 E 673.186.16); P-2 (N 870,872.26 E 673.199.42); P-3 (N 870,855.21 E 673.205.19); P-4 (N 870,850.73 E 673.191.93); P-1(N 870,867.78 E 673.186.16) en el cual ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.: 250.000,oo).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del Ciudadano: RAFAEL ALBERTO PEREZ LUNA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND





EJSM/psd/Yuling.