REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2011

200° y 152°


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFA OROZCO venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.653.069, de este domicilio, en su condición de representante de la IGLESIA PENTECOSTAL “VIDA NUEVA”, signada con el N°. 2.011- 059; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad de la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL “VIDA NUEVA”, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 17 de Noviembre de 2.010, bajo el N°. 2010- 5.548, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.3528, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010, Cuarto Trimestre del referido año, constante de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (373,50 M2), ubicado en el Barrio Santa Teresa, Calle Principal, Sector Cacique Guaicaipuro de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Santa Ana, en Doce Metros con Cuarenta Cinco Centímetros (12,45 mts); SUR: Parcela ocupada por la Familia Villanueva, en Doce Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (12,45 mts); ESTE: Vereda, en Treinta Metros (30,00 mts), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Villanueva, en Treinta Metros (30,00 mts), consistente en Una (1) Iglesia de construcción mampostería, de Ocho (8mts) metros de frente, por Veintiún (21,80 mts) metros con Ochenta Centímetros de largo, con todas sus instalaciones eléctricas y servicios básicos, techo de zinc y vigas de hierro, paredes de bloques, diez (10) ventanas de hierro, Una (1) habitación, Un (1) Baño, Un (1) Portón, Una (1)Puerta de hierro, Una (1) Puerta de madera, piso de cemento pulido y cerca de alambre de púas, en las cuales se ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de los Diezmos y Ofrendas de la Congregación que conforma la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL “VIDA NUEVA”, representada por la ciudadana MARIA JOSEFA OROZCO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesad, constante de:
( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


















































SOLICITUD N°. 11- 059.-
EJSM/pmsd/mder.-