REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2.011.-
200° y 152°
EXPEDIENTE N°: 2.010- 4.850.
DEMANDANTE: Abg. WILLIAMS LINERO.
En su carácter de E. en Proc. del
Ciudadano FELIPE OLIVARES
DEMANDADO: YURAIMA JOSEFINA ECHENIQUE
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.
Visto el cómputo cursante al folio 13 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadana YURAIMA JOSEFINA ECHENIQUE ROMERO, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicado por la Secretaria de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicha demandada no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (Letra de Cambio) cursante al folio 8 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 20 de Diciembre del año 2.010, cursante a los folios: 9 y 10 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA a la demandada de autos, ciudadana YURAIMA JOSEFINA ECHENIQUE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.904.061, domiciliado en la Calle Las Marías, Tercera Transversal, casa S/N, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.000,00), por concepto del Capital del efecto mercantil demandado (Letra de Cambio). SEGUNDO: La Suma de DOSCIENTOS SETENTA y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 275,00), por concepto de Intereses Moratorios.- TERCERO: La Suma de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.666,00), por concepto de un 1/6 por ciento de comisión de conformidad con el articulo 456 del Código de Comercio.- CUARTO: La Suma de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1650,00 por concepto de Cobranza Extrajudicial.- QUINTO: La Suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.897.75), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco (25%) por ciento tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Todo lo cual da un total de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 34.488,75)),. En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por el doble de la suma condenada.- Y así se decide.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.-
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. 48, al folio 39 vto , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
EJSM/psd/Yuling.-
EXP. N°. 10- 4.850.-
|