REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2.011.

200° y 151°


EXPEDIENTE N°: 2.010-4.851

DEMANDANTE: WILLIAMS JOSE LINERO,
actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano EDGUAR A. OLIVARES.

DEMANDADO: YURAIMA J. ECHENIQUE R.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Visto el cómputo cursante a los folios 12 y 13 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadana YURAIMA JOSEFINA ECHENIQUE ROMERO, en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicada por el Alguacil de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicha demandada no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento público, cursante al folio 5 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 20 de Diciembre de 2.010, cursante a los folios 09 y 10 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA a la demandada, ciudadana YURAIMA JOSEFINA ECHENIQUE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.904.061, domiciliada en la Calle Las Marías, tercera transversal, casa s/n, de esta ciudad, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,00), por concepto del Capital del efecto mercantil demandado (Letra de Cambio).- SEGUNDO: La suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), por concepto de Intereses Moratorios.- TERCERO: La suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), por concepto del 1/6 por ciento de comisión, de conformidad con el Artículo 456 del Código de Comercio, en concordancia con el Artículo 491 ejusdem.- CUARTO: La suma de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.650,00), por concepto de Cobranza Extrajudicial.- QUINTO: La suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.487,50).- SEXTO: La suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.359,37), que equivale a (143,99 U.T.), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado calculados en un Veinticinco por Ciento (25%) tal como lo dispone expresamente el Articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.46.796,87), que equivale a (719,95 U.T.). En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida se ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado. Y así se decide.
La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y quedó anotada al punto N° folio , del Libro Diario.

La secretaria,


Db. Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.