REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2.011.
200° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-61, presentada el ciudadano TOMAS ERNESTO RIVAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.976.680, de este domicilio, asistido por el Abogado LUIS M. ALMEIDA P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.656, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando, constante de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (28.761,90 M2), ubicado en la Parroquia EL RECREO, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación construida de mampostería con techo de zinc, dos habitaciones, sala comedor, cocina y baño, con pisos de cemento, cercas perimetrales e internas, dos pequeñas lagunas de piscicultura, pozo profundo, desmalezamiento y acondicionamiento de terreno, siembra de topocho, maíz y árboles frutales de diversas especies. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Laguna La Palmita, en 240,92 mts; SUR: Terreno de Eliézer Herrera, en 136,46, más 40,30, más 51,24, más 69,01 mts; ESTE: Camino vecinal, en 141,90 mts; y OESTE: Fundo de Ramón Ascanio, en 51,16 mts; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano TOMAS ERNESTO RIVAS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/gaaa.-
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