REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de febrero de 2.011.
200° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-64, presentada la ciudadana MARÍA OLIVIA ÁLVAREZ DE LEÓN, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.141.479, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ABRAHAN NEPTALÍ BLANCO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.332, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en una vivienda de su propiedad, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Municipio San Fernando del Estado Apure, inserto bajo el Nº 43, folios 61 al 63, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1.978, constante de CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (123,88 M2), ubicado en La Urbanización Los Tamarindos, sector 2, vereda 26, casa Nº 04, en el Municipio San Fernando del Estado Apure, sobre el cual pesa Título Supletorio Nº 2.010-489 de la nomenclatura de este digno despacho, y donde en la actualidad, realizó algunas remodelaciones o reformas existentes originalmente en la segunda planta, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, quedando conformada de la siguiente manera: donde antes existía la sala, comedor y cocina, actualmente existen dos (02) habitaciones, cada una de ellas con su baño interno, teniendo éstas los mismos linderos y medidas: NORTE: Casa del Señor Luís Fernández, en siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts); SUR: Vereda 26, en siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts); ESTE: Casa de la señora Josefina Alvarado en dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts); y OESTE: Casa de la señora Ladys de Benaventa, en dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARÍA OLIVIA ÁLVAREZ DE LEÓN, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de veintidós (22) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 65, folio Nº 40 y vuelto del folio Nº 41, del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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