REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2011.
200° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ROBERTO JOSE RODRIGUEZ COLMENARES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.017.608, de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 65; quien han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (112,20 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y Quedo registrado bajo el Nº 10 folio 74 al folio 84 del Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2.008, de fecha 01 de Julio de 2.008; ubicado en el “Barrio Santa Teresa, Sector Guaicaipuro, sin numero cívico”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la familia Rodríguez, en (14,40 Mts.); SUR: Parcela ocupada por la familia Rodríguez, en (14,40 Mts.); ESTE: Av. Los Cedros, en (8,00 Mts.); y OESTE: Parcela ocupada por la familia Colmenares, en (8,00 Mts.); Dichas bienhechurias constan de: Un local para comercio en paredes de bloques de cemento, techos de platabanda, pisos de cemento, ventanas y puertas de hierro con vidrios y posee instalaciones de todos los servicios públicos, con una área de construcción total de ochenta metros cuadrados (80 M2). En la referida construcción he invertido la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (85.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ROBERTO JOSE RODRIGUEZ COLMENARES, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Diez (10) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/ pmsd/patiño.-
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