REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de Febrero de 2011.
200° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO CARRASQUEL CASTRO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.546.220, de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 67; quien han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (2.549,28 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y Quedo registrado bajo el Nº 25 folio 155 al folio 160 del Protocolo Primero, Tomo Veinticuatro, Tercer Trimestre del año 2.008, de fecha 21 de Agosto de 2.008; ubicado en “Las Mercedes II”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Carmen Carrasquel, en (90,40 Mts.); SUR: Casa de Javier Manaure, en (90,40 Mts.); ESTE: Terreno de Javier Manaure, en (28,20 Mts.); y OESTE: Avenida 5 de Julio, en (28,20 Mts.); Dichas bienhechurias constan de: Un galpón de 11,23 metros de ancho por 11,65 metros de largo, que son 130 M2 de construcción en bloques de cemento, techo de zinc y que consta de un baño, tres ventanas grandes y dos portones grandes. En la referida construcción he invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (40.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RAMON ANTONIO CARRASQUEL CASTRO plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de nueve (9) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/ pmsd/patiño.-
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