REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de Febrero de 2011.
200° y 151°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana RIOLINDA JOSEFINA PEREZ CORDOBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.689.352 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 19, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (329,87 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio “Lorenzo Marchena”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle la escuela, en (14,70 Mts.); SUR: Terreno de la Unellez, en (14,70 Mts.); ESTE: Casa de Isabel Córdoba, en (28,30 Mts.); y OESTE: Casa de Sonia de Coedoba, en (29,42 Mts.), Dichas bienhechurias constan de: Una casa de habitación de mampostería, estructuras de concreto, paredes de bloques, techos, recibo y una sala, comedor, tres habitaciones, tres closet, dos baños, patio cercado completamente por los linderos señalados, cinco ventanas de hierro, siete puertas de hierro, con servicios de luz y agua blancas y aguas negras. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (50.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana RIOLINDA JOSEFINA PEREZ CORDOBA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño
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