REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE Nº 2.009- 4.318
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
MATRIMONIO
DEMANDANTE: TIVES DEL CARMEN RIVAS M.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL ARMAS
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 03 de Agosto de 2009, se inició el presente procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, mediante demanda incoada por la ciudadana TIVES DEL CARMEN RIVAS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.233.005, asistida en este acto por el Abogado JOSE ANGEL ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 33.207; la demandante expone entre otras: “… el Acta de Matrimonio de mi asistida presenta o adolece del siguiente error; fue asentada con el nombre de TISBETH RIVAS, siendo su nombre correcto el siguiente “TIVES” DEL CARMEN RIVAS MALDONADO…”, situación esta que se evidencia de la Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio cursante en autos al folio Dos (2), Copia fotostática de la Cédula de Identidad cursante al folio Tres (03), y de la Planilla emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de fecha 17-06-2009, cursante al folio Cuatro (4), las cuales guardan correlación en los errores materiales antes denunciados.
Es de hacer notar, que en este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámites procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAMON VILLANUEVA y TISBETH RIVAS en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Distrito San Fernando del Estado Apure en el año 1.961, se incurrió en el error antes descrito, lo que está demostrado PRIMERO: Con la Copia fotostática de la Cédula de Identidad cursante al folio Tres (03), de la cual se desprende. que el nombre correcto es: “TIVES DEL CARMEN”; SEGUNDO: Con la Planilla emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de fecha 17-06-2009, cursante al folio Cuatro (4) en la cual se evidencia que el nombre correcto es: “TIVES DEL CARMEN”, pruebas éstas con las cuales se demuestra el error cometido en el Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) en copia fotostática certificada marcada “A”.
DECISION EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente acción. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio número VEINTICUATRO (24), asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la antes Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure, hoy Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, durante el año 1.961, y Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, en el sentido de que se haga la Rectificación del error cometido al asentar el Acta de Matrimonio, consistente en: PRIMERO: Colocar el nombre de: “TIVES” en lugar de: “TISBETH”. Y así se decide.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas que fueren menester a la solicitante y remítanse las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas, a los fines de que se estampe la NOTA MARGINAL en el Acta respectiva inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
EJSM/pmsd/mder.-
Exp. Nº. 09- 4.318.-
|