REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 2.009- 4.380

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTE: WILFREDO JOSE GALLEGOS RIVAS y
CIRA DEL VALLE GARCIA
MARTINEZ

ABOGADO: NAHIR MIRABAL.


En fecha 21 de Octubre del año 2.009, los ciudadanos WILFREDO JOSE GALLEGOS RIVAS y CIRA DEL VALLE GARCIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 10.272.862 y 11.238.367, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por la Abogada NAHIR MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 68.015, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas: “…En fecha 29 de Junio de 2007, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Municipio San Fernando, Estado Apure… y constituimos nuestro único y último domicilio en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, en la Calle Bolívar, Casa N°. 09… ahora bien, por razones diversas de incompatibilidad de caracteres, solicitamos como en efecto lo hacemos, declare nuestra SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil…”

En la fecha citada (21 de Octubre de 2.009), mediante Acta firmada en el Tribunal, los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.

En fecha 29-10-09, se notificó a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.

En fecha 04-11-09, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, emite su opinión favorable en la Solicitud de Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento contenida en el Expediente.

En fecha 22-02-11, los ciudadanos WILFREDO GALLEGOS y CIRA DEL VALLE GARCIA, asistidos de Abogado solicitan al Tribunal decrete la Conversión de la Separación de cuerpos Por Mutuo Consentimiento en Divorcio.

En fecha 22-02-11, El Tribunal declara la causa en estado de Sentencia, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

P R I M E R O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertido en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los ciudadanos: WILFREDO JOSE GALLEGOS RIVAS y CIRA DEL VALLE GARCIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 10.272.862 y 11.238.367, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y Disuelto el Vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 29 de Julio del año 2.007, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 134. Y así se declara.

Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 10:00 a.m., del día Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Once (2.011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP: N°. 09- 4.380.-
EJSM/pmsd/mder.-