REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 25 de Febrero de 2011.
200° y 152°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE PACHEDO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.260.476 de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 68, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (211,64 M2), propiedad Municipal, ubicado en el “Barrio La Morenera”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Nº 9 de la Morenera, en (14,30 Mts.); SUR: Casa Ocupada por Garcías Angélica, en (14,30 Mts.); ESTE: Casa Ocupada por la familia Arrieta, en (14,80 Mts.); y OESTE: Casa ocupada por la familia Martínez, en (14,80 Mts.), Dichas bienhechurias constan de: una casa compuesta de paredes de bloque, techo de zenc, dos habitaciones y un baño, un recibo una cocina comedor y un garaje, todo frisado, todo frisado, y pintado con ventanas y puertas de hierro y toda sus instalaciones eléctricas y de aguas. En la referida construcción ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (30.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano EDUARDO JOSE PACHEDO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Siete (7) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño