REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de Febrero de 2011
200° y 152°

Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: JUANA ANGELINA GONZALEZ PEREZ, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.165.931, signada con el N°. 2.011- 63, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de DOSCIENTOS SETENTA y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (272,16 M2), ubicada en el Barrio Las Marías II, Calle El Mango al final N° 52, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, constando las misma de una construcción de estructura elaborada en concreto armado, Piso de Cerámica, Paredes de Bloques frisado, Techo de Platabanda, cinco (5) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una cocina empotrada, un (1) comedor, un (1) garaje con capacidad para un vehiculo, un (01) lavandero, un (1) corredor, tres (3) ventana elaborada en hierro y vidrio, siete (7) puertas elaborada en Hierro y Madera, la casa se encuentra totalmente dotada de los servicios de agua y luz.- Las descritas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno Municipal, en VEINTICINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (25,20 MTS); Sur: Terreno Municipal, en VEINTICINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (25,20 MTS); Este: Calle El Mango en, DIEZ METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (10,80 mts) y Oeste: Laguna DIEZ METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (10,80 mts), en el cual ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.: 50.000,oo).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: JUANA ANGELINA GONZALEZ PEREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND





EJSM/psd/Yuling.