REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 03 de Febrero de 2011
200° y 150°

Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: ANGELA ROSA ARVELO, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.997.912, signada con el N°. 2.011- 36, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad privada, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de San Fernando bajo el Nro 3, Folios 20 al 25, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Tercer Trimestre del Año 2007 constante de DOSCIENTOS SESENTA y OCHOS METROS (268,00 M2), ubicada en el Sector “Valeriano Moreno” del Estado Apure, constando las misma de Una casa; piso de ceramica, techo de zen zen, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una sala comedor, puerta y ventana de hierro, agua y luz eléctrica.- Las descritas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 6; en DIECISIETE METROS (17 MTS), SUR : Parcela ocupada por la Familia Colmenares; en DIECISEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (16,80 MTS), ESTE: Parcela ocupada por la Familia Pachón; en QUINCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (15,80 MTS), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Suárez; en DIECISEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (16,10 MTS), en el cual ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.: 20.000,oo).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: ANGELA ROSA ARVELO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND





EJSM/psd/Yuling.