REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de febrero de 2.011.
200° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2011-37, presentada por la ciudadana ANA JACINTA MÉNDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.769.292 de este domicilio, asistida por el Abogado JHONNI J. MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.119, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SSESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (327,68 M2), ubicado en la Calle negro Primero, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una (01) sala-recibo, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina-comedor, techo de Acerolit, estructura de hierro, paredes de bloque, piso de cemento, puerta de hierro, ventanas de hierro, cercado con bloques y ventanales de hierro todo el perímetro. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de Roberto Ojeda, en veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 mts); SUR: casa que es o fue de Hilda Mendoza, en veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 mts); ESTE: Casa de Carmen Vera, en trece metros con ochenta centímetros (13,80 mts); y OESTE: Calle Negro Primero, en once metros con setenta centímetros (11,70 mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA JACINTA MÉNDEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ocho (08) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-