REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-11
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE DINA AIDEE GRACIA CAMEL.
ABOGADO ASISTENTE ENRIQUE JOSE JORDAN POZO.

Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: DINA AIDEE GRACIA CAMEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.138.515, asistida por el Abogado en Ejercicio: ENRIQUE JOSE JORDAN POZO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.837, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05, 07 Y 09. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: DINA AIDEE GRACIA CAMEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.138.515, domiciliada en la zona Urbana, sector José A. Páez, del Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en calidad de arrendamiento, presentando Constancia de Tramitación de Fecha 20-07-2010, expedida por la Sindicatura Municipal, en un lote de terreno constante de VEINTISEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO CON SETENTA CENTIMETROS (26,30x30,70 MTRS), bajo los siguientes linderos: Norte; Casa de Rafael Felice; Sur; Calle Bolívar; Este: Calle Sucre; Oeste: Terreno de Maureen Cazorla; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Una (01) Casa de Habitación, Construcción de mampostería, Cinco (05) Habitaciones, Cuatro(04) Baños que son tres (03) internos y uno (01) externo; Una (01) Cocina con mueble empotrado de concreto, recubierto con porcelana y gabinetes de madera, Un (01) área de lavandería, Dos (02) habitaciones para deposito ubicados en el patio de la casa, Cinco (05) Pasillos ó corredores internos de machihembrado de madera de samán, que fungen como Salón de recibo y comedor, Un (01) Porche, Un (01) Garaje con portón de metal y jardines al frente de la casa, Techo de acerolit, Ventanas Basculantes y de modelo macuto, puertas de madera, Pisos de cemento requemado y parte de cerámica, rejas de hierro en todo el frente de la casa y en los corredores internos, el área de construcción es QUINIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (516,22 MTROS.2); siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011, bajo el Nº 11-11.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer (01) día del mes de Febrero del año Dos Mil Once. (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p. m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 11-11 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/NBAL.-