REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2011
200º Y 151º
Visto el Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentado por el Abogado: RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO, Venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 35.980, titular de la Cédula de Identidad Personal N°V- 8.194.261, y por cuanto el mismo no es contrario al Orden Público, a las buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se admite y se le da entrada bajo el N° 11.1017.- En consecuencia, se ordena el Emplazamiento del ciudadano: LUIS FELIPE D´ANUNCIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N°V- 10.330.945, Comerciante, y de ésta localidad, para que comparezca por ante este Tribunal el Primer (1er) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su Intimación, ello según lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados en conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que a título de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del citado abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los Tres (03) dias siguientes a menos que considere algún hecho que probar en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, se abrirá una articulación probatoria de ocho (08) días para luego resolverlas al Noveno (9no) día, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho dias. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m,. En relación a la medida solicitada, este Tribunal a los fines de proveer ordena abrir cuaderno de medidas. Cúmplase.
El Juez,
Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,
Abog. Zenaida R. de Villamizar.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. Zenaida R. de Villamizar.
Exp. N° 11-1.017 (Cob. De Bls.por Intimac.)
Dr.WJPC/Lcda.FADEM.-
10-02-2.011.-