REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-17
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE LUISA YSABEL GOMEZ LOPEZ.
ABOGADO ASISTENTE ROBIN MARTINEZ MOTA

Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: LUISA YSABEL GOMEZ LOPEZ titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.619.749, asistida por el Abogado en Ejercicio: ROBIN MARTINEZ MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.142, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 Y 07. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: LUISA YSABEL GOMEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.619.749 domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, presentando Constancia de Tramitación de Fecha 11-02-2011, expedida por la Sindicatura Municipal, en un lote de terreno constante de DOCE METROS DE FRENTE POR QUINCE METROS DE FONDO (12x15), bajo los siguientes linderos: Norte; Dumelia Fontaines ; Sur; Casa de Yuli Meza; Este: Préstamo Municipal; Oeste: Calle Principal La Fè; y las referidas bienhechurias consiste en una Casa de Habitación Familiar, con las siguientes características, Tres (03) habitaciones, con dos (02) baños, Una (01) Sala Comedor, Un (01) porche de Platabanda, Paredes de Bloque Frisadas y pintadas, Techo de zinc, Piso de de cemento puertas y ventanas de hierro, Servicio de Agua Blanca y Luz, habiendo invertido en construcción y mano de obra la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.ºº).
Devuélvase original de estas resultas al Solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011, bajo el Nº 11-17.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p. m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,


Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-


Solicitud Nº 11-17 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp.-