REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD:

MATERIA:


SENTENCIA:

SOLICITANTE:

ABOGADO ASISTENTE:
11-21

DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DEFINITIVA

MIGUEL ARTURO GALIPOLLI SIERRA.

CESAR T. GALIPOLLY L.

En fecha, 16-02-2.011, el Ciudadano: MIGUEL ARTURO GALIPOLLI SIERRA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.234.318, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: CESAR T. GALIPOLLY L., Inpreabogado Nº 54.594, mediante escrito solicita: que se le declare conjuntamente con los Ciudadanos: CESAR MIGUEL GALIPOLLI PALACIOS, LEONARDO ARTURO GALIPOLLI PALACIOS, RAFAEL MANUEL GALIPOLLI PALACIOS Y JORGE LUIS GALIPOLLI PALACIOS; Cónyuge e hijos , respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus: ITALIA PALACIOS TORO, quien falleciera por METASTASIS PULMONAR, CANCER DE MAMA DERECHA, el 28-09-2.010, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Acta de Defunción; Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la De Cujus, así como del Cónyuge e hijos respectivamente; Copia del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento de los hijos respectivamente. (F. 01 al 15)

En fecha 17-02-2011, la Secretaria certifica las Copias del Acta de Matrimonio y de Nacimiento consignadas por el solicitante, debidamente confrontada con sus originales. (F. 16)

En fecha 17-02-2.011, se dictó auto dándole entrada a la Solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para su publicación en el Diario ABC. (F.17 y 18).

En fecha 23-02-2.011, declararon las testigos: RODRIGUEZ GARCIA NORA JOHANA, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.255.721 y RAMOS JOSE EDGAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.998.753, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto al solicitante como a la De cujus, Ciudadana: ITALIA PALACIOS TORO. (F. 19 y 20)

En fecha 23-02-2011, se dejó constancia por Secretaría de la Entrega del respectivo Cartel a la parte solicitante y de haberse fijado el otro en la Cartelera de este Despacho. (F. 21)

En fecha 03-03-2011, mediante diligencia suscrita por el Ciudadano: MIGUEL ARTURO GALIPOLLI SIERRA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 2.234.318, asistido por el Abogado CESAR T. GALIPOLLY L., Inpreabogado Nº 54.594, consigna ejemplar del Diario ABC de fecha 03-03-2.011, contentivo en la pagina Nº 07, de Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas, siendo agregado mediante auto al respectivo expediente. (F. 22 al 27)

En fecha 15-03-2011, se deja constancia que siendo la oportunidad para la comparecencia de los terceros llamados en la presente solicitud, transcurrieron las horas de despacho sin que acudiera ningún tercero ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. (F. 28)

En fecha 16-03-2011, mediante auto se realizó computo por Secretaria, de haber transcurrido el termino establecido en el Cartel publicado en Diario ABC para la comparecencia de los terceros interesados, donde se evidencia que no compareció persona alguna ni por sí ni mediante apoderado, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F.29 y 30)

Visto todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio de la parte solicitante con la De cujus, Ciudadana: ITALIA PALACIOS TORO.


DECISION
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: MIGUEL ARTURO GALIPOLLI SIERRA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 2.234.318, conjuntamente con los Ciudadanos: CESAR MIGUEL GALIPOLLI PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.617.081; LEONARDO ARTURO GALIPOLLI PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.361.750; RAFAEL MANUEL GALIPOLLI PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.681.340 Y JORGE LUIS GALIPOLLI PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.681.339; Cónyuges e hijos , respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: ITALIA PALACIOS TORO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.642.169, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de 33 folios útiles.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. (2.011). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILMER J. PEREZ C. LA SECRETARIA,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 11-21 (Únicos y Universales Herederos).-
Dr. WJPC/Abg. NBAL.-