REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-20
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MILEIDIS DAYALIS GALIPOLLY DE BLANCO.
ABOGADA ASISTENTE VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MILEIDIS DAYALIS GALIPOLLY DE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.512.992, asistida por la Abogada en ejercicio VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ. inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 109.744, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MILEIDIS DAYALIS GALIPOLLY DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 15.512.992, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Techada totalmente con acerolit, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, Un (01) porche, un (01) baño, un (01) lavandero, patio, puerta de hierro, ventanas de hierro y cerca de alambre de púas; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, que le fue otorgado en calidad de arrendamiento según contrato de Arrendamiento N° 028, folios 041-042, expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Achaguas Estado Apure de fecha 28-10-10; el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana sector Los Módulos 01, Parroquia Achaguas del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de DIEZ METROS CON VEINTE CENTÍMETROS DE FRENTE POR VEINTIDÓS METROS DE FONDO (10,20X22), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Marina Venta; SUR: Casa de Luís Rojas; ESTE: Terreno de Luís Rojas; y OESTE: Calle Comercio. Siendo el valor de las Bienhechurias de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: MILEIDIS DAYALIS GALIPOLLY DE BLANCO. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009 bajo el Nº 11-20.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR


En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/LCDA.FADEM.-
SOLIC. N° 11-20 (TITULO SUPLT.)