REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-161
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE NELLYS MARIA LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE JOSE LOPEZ
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: NELLYS MARIA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.195.119, asistido por el Abogado en Ejercicio: JOSE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.862, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 Y 06 Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: NELLYS MARIA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.195.119, domiciliada en el Municipio Achaguas Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de documento, el referido contrato de arrendamiento, quedo inserto bajo el Nº 036, folios 051-052 en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, otorgado el Tres (03) de Agosto del año 2.010, ubicado en la zona Urbana Sector La Pica; Parroquia Achaguas Municipio Achaguas - Estado Apure, constante de QUINCE METROS DE FRENTE POR TREINTA Y UN METROS DE FONDO (15X31 MTS), bajo los siguientes linderos: Norte; Calle la Pica lll; Sur; Canal El Guaruro Este: Casa de la Sra. Maria; Oeste: Casa de Celenia López; las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente forma: una Casa de Mampostería, Paredes de Bloques, Puertas principal con vidrio Metálicas, Puertas trasera de Metal, Ventana con vidrio con sus
protectores de Hierro, Piso de Cemento pulido, Techo de acerolit, constante de tres (03) habitaciones, Una (01) Cocina empotrada, Una (01) Sala recibo, Una (01) Una (01) Sala Comedor, Un (01) lavandero, Una (01) Sala de Baño Interno con todos sus accesorios, Un (01) pozo séptico, Un (01) Pozo de Perforación de Agua Blanca , Un (01) porche con techo de acerolit, totalmente cercada con bloques y rejas metálicas, posee los servicios Agua Blanca y Luz eléctrica; siendo el valor de las bienhechurias de la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de 10-161.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) día del mes de Febrero del año Dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA.,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 10-161 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp.-