REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXP. Nº 11-1028 (OBLIG. DE MANUT.)

Visto el CONVENIMIENTO de OBLIGACION de MANUTENCION, suscrito ante este Tribunal por los ciudadanos: LAYA TRINA OMAIRA Y NAVAS FIGUEROA LUIS ALFREDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-6.719.076 y V-11.243.052, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Los Viejitos, y el segundo en el Hato Los Viejitos, del Municipio Achaguas – Estado Apure, a favor del Niño; (se omite el nombre del niño de conformidad con el Articulo Nº 65 de la L. O. P. N. N. A). Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el Nº 11-1028

Se inicia el presente procedimiento por Convenimiento de Obligación de Manutención suscrita por ante este Tribunal, en fecha 24-02-2.011. (F. 01).-

Al folio 01, corre inserta acta de compromiso contentiva de acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención planteada entre los ciudadanos: LAYA TRINA OMAIRA Y NAVAS FIGUEROA LUIS ALFREDO, a favor del Niño; (se omite el nombre del niño de conformidad con el Articulo Nº 65 de la L. O. P. N. N. A).en la que se señala que el mencionado ciudadano, se compromete a fijar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES a partir del mes de Marzo de 2011; en cuanto a los gastos de medicinas, ropa y calzados, serán realizados cuando lo ameriten y compartidos en un 50%; en relación a la Bonificación de Fin de año realizará un aporte en el mes de Diciembre y de igual manera para la Bonificación de Uniformes y Útiles Escolares en el mes de Septiembre.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, la Obligación de Manutención resulta impretermitiblemente indispensable para garantizar los derechos de Niños y Adolescentes puesto que es una de las vías para cubrirles sus necesidades teniendo presente que los padres son los responsables directos e inmediatos de tal deber, reafirmando con ello lo dispuesto en los Artículos 5, 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Articulo 76 aparte único constitucional; el Artículo 282 del Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica; el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los Artículos 3, 6 y 27, cardinales 2 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño; Articulo 10 Ordinal 3ro y Articulo 11 Ordinal 1ro del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales; y Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto de igual forma el acuerdo a que arribaron las partes, cursante al folio 01, por cuanto el Legislador estableció en la Ley Especial que regula la materia en cuestión, en su Artículo 516, la conciliación, que además debe propiciar el Juez, pues ello está señalado legalmente en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio; en tal sentido, este Juzgado con competencia minoril, considera procedente en Derecho Homologar el referido acuerdo, conforme lo dispone el Artículo 375 en sintonía con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION
En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, a partir del 01-03-2.011, por Obligación de Manutención que el ciudadano: NAVAS FIGUEROA LUIS ALFREDO, debe cumplir a favor de su hijo; en cuanto a los gastos de medicinas, ropa y calzados, serán realizados cuando lo ameriten y compartidos en un 50%; en relación a la Bonificación de Fin de año realizará un aporte en el mes de Diciembre y de igual manera para la Bonificación de Uniformes y Útiles Escolares en el mes de Septiembre.

TERCERO: Las partes en el presente Juicio son la ciudadana: LAYA TRINA OMAIRA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 6.719.076, Madre del Niño; (se omiten el nombre del Niño de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNA), como parte accionante, y el ciudadano: NAVAS FIGUEROA LUIS ALFREDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.243.052, como parte accionada, respectivamente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la federación.-
El Juez

Dr. WILMER JOSÈ PÈREZ CELIS.-
La Secretaria,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Secretaria.
Exp. Nº 11-1028 (Oblig. de Manut.)
Dr. WJPC/abg.NBAL.-