REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 11-28
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE LEONOR ELISA MARTINEZ SOLORZANO
ABOGADO ASISTENTE DUGLAS ARGENIS VARGAS GARCIA
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: LEONOR ELISA MARTINEZ SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.577.127, asistido por el Abogado en Ejercicio: DUGLAS ARGENIS VARGAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.935, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 Y 06 Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: LEONOR ELISA MARTINEZ SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.577.127 domiciliada en el Municipio Achaguas Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de documento, el referido contrato de arrendamiento, quedo inserto bajo el Nº 030, folios 077-078 en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, otorgado el dos (02) de Febrero del año 2.011, ubicado en la zona Urbana Sector El Maravilloso; Parroquia Achaguas Municipio Achaguas - Estado Apure, constante de QUINCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE FRENTE POR VEINTITRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE FONDO (15,20X23,20), bajo los siguientes linderos: Norte; Casa de Miguel Diasmon; Sur; Calle Principal; Este: Casa de Pablo Navas; Oeste: Casa de Johnny Martínez; las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente forma: una Casa de Habitación Familiar de Construcción de mampostería, techo de
acerolit, piso de cemento, un (01) recibo, Una (01) cocina-comedor, y sus correspondientes puertas y ventanas de hierro, un (01) Baño, cinco (05) habitaciones, cercada en su totalidad con bloques de cemento instalaciones de aguas blancas y aguas negras adosadas a la red principal, instalaciones eléctricas; siendo el valor de las bienhechurias de la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de 11-28.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) día del mes de Febrero del año Dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA.,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 11-28 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp.-